[vc_row][vc_column width=\»5/6\»][mk_fancy_title color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#e033d7\» grandient_color_to=\»#21c5d1\» grandient_color_angle=\»horizontal\» size=\»30\» font_family=\»none\»]¿Qué ocurre si siendo trabajador, tanto régimen general como autónomo, nos citan para sentarse en la mesa electoral?[/mk_fancy_title][vc_column_text css=\».vc_custom_1556290687606{margin-bottom: 0px !important;}\»]Existen varias situaciones:
- Trabajador en régimen general:
- Si se recibe la citación para sentarse en la mesa electoral: el trabajador dispondría de permiso retribuido para asistir a las votaciones (en caso de que ese día se trabajara).
- Si se alarga el recuento de votos: Al día siguiente de las elecciones se puede acudir al trabajo hasta 5 horas más tarde.
- Suplentes: Sólo tendrán permiso si llegan a sentarse en la mesa electoral.
- Si en las votaciones o en la misma mesa hay una pelea y/o agresión: tendrá la consideración de accidente de trabajo.
- Trabajador autónomo:
No se aplica nada de lo expuesto anteriormente, ya que estos permisos solo son de aplicación en el régimen general o de funcionarios.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=\»1/6\»][vc_empty_space height=\»250px\»][vc_single_image image=\»7302\» img_size=\»400×200\» alignment=\»center\»][/vc_column][/vc_row]