RENTA 2018

[vc_row][vc_column width=\»5/6\»][mk_fancy_title color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#1bb560\» grandient_color_to=\»#ac26ef\» size=\»20\» font_family=\»none\»]CALENDARIO RENTA 2018[/mk_fancy_title][vc_column_text disable_pattern=\»false\» css=\».vc_custom_1553788166940{margin-bottom: 0px !important;}\»]

  • 2 de abril: inicia el plazo de presentación.
  • 14 de mayo: se abre el plazo de presentación presencial en la Agencia Tributaria.
  • 26 de junio: último día para domiciliaciones en cuenta.
  • 1 de julio: fin del plazo de presentación para devoluciones, resultados negativos o sin domiciliación en cuenta.
  • 31 de diciembre: fin del plazo de devoluciones por parte de Hacienda.

[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=\»1/6\»][vc_empty_space][vc_single_image image=\»7267\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_fancy_title color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#1bb560\» grandient_color_to=\»#ac26ef\» size=\»20\» font_family=\»none\»]¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR?[/mk_fancy_title][vc_column_text css=\».vc_custom_1553596165311{margin-bottom: 0px !important;}\»]La obligación de presentar la declaración de la renta, depende de:

  • Rendimientos de trabajo personal:
    • Un único pagador: cuando los rendimientos sean superiores a 22.000€ anuales.
    • Varios pagadores: cuando la suma del segundo y los siguientes superen en su conjunto 1.500€ anuales.
  • Rendimientos de capital mobiliario:
    • Se excluye el límite conjunto de 1.600€ anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones de acciones o participaciones.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas:
    • NO tendrán la obligación de presentar quienes obteniendo rendimientos de trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales no superen los 1.000€ o tengan pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=\»5/6\»][mk_fancy_title color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#1bb560\» grandient_color_to=\»#ac26ef\» size=\»20\» font_family=\»none\»]TIPOS DE DEDUCCIONES[/mk_fancy_title][vc_column_text css=\».vc_custom_1553596413293{margin-bottom: 0px !important;}\»]Existen varios tipos de deducciones:

  • Inversión en vivienda habitual:
    • Únicamente podrán beneficiarse de esta deducción aquellos contribuyentes que solicitaron el préstamo para adquisición de la vivienda con anterioridad a 2013.
    • Cuando el préstamo fuera destinado a obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual y hubiera sido solicitado antes de 2013 podrá beneficiarse de esta deducción siempre y cuando la obra hubiera finalizado antes de 2017.
  • Alquiler de vivienda habitual:
    • Únicamente podrán beneficiarse de esta deducción aquellos contribuyentes que firmaron el contrato de alquiler antes de 2015.
    • En el caso de que se prorrogue el contrato se podrá beneficiar de esta deducción cuando se mantenga la vigencia del contrato inicial, previo a 2015.
  • Familia numerosa:
    • Esta deducción será de hasta 1.200€ anuales, llegando hasta los 2.400€ en el caso de familia numerosa de categoría especial.
    • Además se incrementará en 600€ anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa y exceda del número mínimo de hijos exigido para obtener dicha condición, pero en la renta de 2018 la cantidad a deducir será inferior debido a la fecha de entrada en vigor de esta nueva deducción.
  • Descendientes con discapacidad a cargo:
    • Esta deducción será de hasta 1.200€ anuales por cada uno de los descendientes discapacitados a cargo.
    • En el caso de que dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción deberán dividirla en partes iguales o ceder el derecho de la deducción al otro contribuyente.
  • Cónyuge con discapacidad a cargo:
    • Se podrán beneficiar de esta deducción de hasta 1.200€ anuales siempre y cuando no se encuentren separados legalmente y la persona discapacitada no obtenga rentas superiores a 8.000€ anuales, ni se genere derecho a deducciones por descendientes con discapacidad.
    • En la renta 2018 solo será posible deducirse hasta 500€, debido a la fecha de entrada en vigor de esta deducción.

[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=\»1/6\»][vc_empty_space height=\»500px\»][vc_single_image image=\»7269\» img_size=\»1000×600\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_fancy_title color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#1bb560\» grandient_color_to=\»#ac26ef\» size=\»20\» font_family=\»none\»]¿CÓMO SE PUEDEN SOLICITAR LOS DATOS FISCALES?[/mk_fancy_title][vc_column_text css=\».vc_custom_1553596095499{margin-bottom: 0px !important;}\»]

  • Certificado digital o DNIe.
  • Cl@ve PIN.
  • NIF/NIE, casilla 475 de la renta anterior (IBAN de la cuenta bancaria si no se presentó la renta anterior) y número de telefono.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=\»5/6\»][mk_fancy_title color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#1bb560\» grandient_color_to=\»#ac26ef\» size=\»20\» font_family=\»none\»]¿CUÁL ES EL ESTADO DE LA DECLARACIÓN?[/mk_fancy_title][vc_column_text css=\».vc_custom_1553596134999{margin-bottom: 0px !important;}\»]Una vez presentada, la declaración pasará por diferentes estados:

  • Se está tramitando: se ha presentado la declaración, pero la Agencia Tributaria aún no ha procedido a su revisión.
  • No ha sido grabada o está en proceso: existe algún error a la hora de presentarla. Se deberá verificar o ponerse en contacto con Hacienda.
  • Ha sido grabada y se está realizando su comprobación: está siendo revisada para acreditar que los datos son correctos.
  • Ha sido tramitada estimándose conforme la devolución solicitada: la declaración ha sido aceptada, pero hay que esperar que informen de cuando se realizará la devolución.
  • Devolución emitida el día X: si pasados 10 días desde la fecha que nos indica no se ha recibido la devolución se deberá acudir a la Agencia Tributaria para informarse del motivo.

[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=\»1/6\»][vc_empty_space height=\»100px\»][vc_single_image image=\»7268\»][/vc_column][/vc_row]

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