REGISTRO DE LA JORNADA OBLIGATORIO

[vc_row][vc_column][vc_column_text css=\».vc_custom_1557414423270{margin-bottom: 0px !important;}\»]Con la publicación en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se establece la obligación de las empresas a registrar las jornadas de todos sus trabajadores.

 

Desde la publicación en marzo hasta ahora han sido dos meses “a modo de prueba”, pero a partir del día 12 de mayo de 2019, será obligatorio para todas las empresas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_fancy_title color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#a83c26\» grandient_color_to=\»#cc752e\» size=\»19\» font_family=\»none\»]¿Cómo controlar el registro de horas?[/mk_fancy_title][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=\»1/2\»][vc_column_text css=\».vc_custom_1557415964595{margin-bottom: 0px !important;}\»]Será a decisión de la empresa, ya que no hay una fórmula de registro impuesta ni hay modelo oficial, por lo tanto, será válido cualquiera que sea fiable y que indique como mínimo el inicio y fin de la jornada de cada trabajador.

También será obligatorio conservar dichos registros durante cuatro años y deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes y de la Inspección de Trabajo.

 

La medida publicada tiene por objeto un mayor control del cumplimiento de las jornadas controlando que no se excedan de lo establecido legalmente, dotando así de mayor seguridad a los trabajadores. También pretende facilitar el control de las horas trabajadas para la Seguridad Social y para la Inspección de Trabajo.

 

Hasta ahora, la obligación se limitaba a las jornadas parciales y ahora se extiende también a las jornadas completas.[/vc_column_text][vc_empty_space][/vc_column][vc_column width=\»1/2\»][vc_empty_space height=\»150px\»][vc_single_image image=\»7327\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_fancy_title color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#a83c26\» grandient_color_to=\»#cc752e\» size=\»19\» font_family=\»none\»]¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?[/mk_fancy_title][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=\».vc_custom_1557414484337{margin-bottom: 0px !important;}\»]

En caso de no cumplir con la obligación del registro o de la conservación durante 4 años, se considerará una infracción grave y la empresa se enfrentará a sanciones de entre 626 y 6.250 euros.

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