Trabajo y Mesa Electoral
¿Qué ocurre si siendo trabajador, tanto régimen general como autónomo, nos citan para sentarse en la mesa electoral?
Existen varias situaciones:
- Trabajador en régimen general:
- Si se recibe la citación para sentarse en la mesa electoral: el trabajador dispondría de permiso retribuido para asistir a las votaciones (en caso de que ese día se trabajara).
- Si se alarga el recuento de votos: Al día siguiente de las elecciones se puede acudir al trabajo hasta 5 horas más tarde.
- Suplentes: Sólo tendrán permiso si llegan a sentarse en la mesa electoral.
- Si en las votaciones o en la misma mesa hay una pelea y/o agresión: tendrá la consideración de accidente de trabajo.
- Trabajador autónomo:
No se aplica nada de lo expuesto anteriormente, ya que estos permisos solo son de aplicación en el régimen general o de funcionarios.