Registro de la jornada laboral obligatorio

Registro de la jornada
REGISTRO DE LA JORNADA OBLIGATORIO 1

Con la publicación en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se establece la obligación de las empresas a registrar las jornadas (registro de jornada) de todos sus trabajadores.

Desde la publicación en marzo hasta ahora han sido dos meses “a modo de prueba”, pero a partir del día 12 de mayo de 2019, será obligatorio para todas las empresas.

¿Cómo controlar el registro de horas?

Será a decisión de la empresa, ya que no hay una fórmula de registro impuesta ni hay modelo oficial, por lo tanto, será válido cualquiera que sea fiable y que indique como mínimo el inicio y fin de la jornada de cada trabajador.

También será obligatorio conservar dichos registros durante cuatro años y deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes y de la Inspección de Trabajo.

 La medida publicada tiene por objeto un mayor control del cumplimiento de las jornadas controlando que no se excedan de lo establecido legalmente, dotando así de mayor seguridad a los trabajadores. También pretende facilitar el control de las horas trabajadas para la Seguridad Social y para la Inspección de Trabajo.

 Hasta ahora, la obligación se limitaba a las jornadas parciales y ahora se extiende también a las jornadas completas.¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

En caso de no cumplir con la obligación del registro o de la conservación durante 4 años, se considerará una infracción grave y la empresa se enfrentará a sanciones de entre 626 y 6.250 euros.

Asesoría Romero y Roldán – La Eliana (Valencia) Registro de la jornada laboral

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Scroll al inicio