NOVEDADES PATERNIDAD

[vc_row][vc_column][vc_column_text css=\».vc_custom_1559147769054{margin-bottom: 0px !important;}\»]El Gobierno aprobó en marzo el real decreto ley 6/2019, pero las novedades en materia de paternidad no se aplican en ese mismo mes, sino a partir del 01 de abril de 2019 (afectando este retraso a más de 15.000 padres).[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_fancy_title color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#96005a\» grandient_color_to=\»#ea2563\» font_family=\»none\»]Principal novedad en la paternidad por nacimiento:[/mk_fancy_title][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=\».vc_custom_1559145880877{margin-bottom: 0px !important;}\»]Lo más relevante gira en torno a las semanas de permiso. Hasta ahora era de cinco semanas, a partir de la entrada de la ley será de ocho semanas en 2019, doce semanas en 2020 y dieciséis semanas en 2021, para así igualarlo progresivamente al permiso de maternidad.

Otra de las novedades importantes es la obligación a disfrutar de las semanas de permiso: también se irá ampliando, de tal forma que en 2019 serán obligatorias las dos primeras semanas tras el parto, las cuatro primeras en 2020 y las seis primeras en 2021. Dichas semanas de descanso obligatorio serán tras el parto y de forma ininterrumpida.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_fancy_title color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#96005a\» grandient_color_to=\»#ea2563\» font_family=\»none\»]¿Qué pasa con el resto de semanas?[/mk_fancy_title][vc_column_text css=\».vc_custom_1559146825715{margin-bottom: 0px !important;}\»]Se pueden distribuir hasta que el bebé tenga un año, y se podrán disfrutar a jornada parcial o completa, pero no podrán cederse (en cambio, la madre sí que puede ceder cuatro semanas al padre).[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=\»7350\» img_size=\»full\» alignment=\»center\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_fancy_title color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#96005a\» grandient_color_to=\»#ea2563\» font_family=\»none\»]Paternidad en adopción o acogimiento[/mk_fancy_title][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=\».vc_custom_1559146896957{margin-bottom: 0px !important;}\»]Se dispone de 6 semanas que serán obligatorias y posteriores a la resolución judicial y 12 semanas voluntarias que se disfrutarán entre los doce meses siguientes.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_fancy_title color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#96005a\» grandient_color_to=\»#ea2563\» font_family=\»none\»]¿Y en el año 2021?[/mk_fancy_title][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=\».vc_custom_1559146944722{margin-bottom: 0px !important;}\»]Ambos permisos se equiparán, cada progenitor tendrá 6 semanas tras el parto y otras 10 semanas que se podrán repartir hasta los doce meses desde el nacimiento.

Las 6 primeras obligatorias deben disfrutarse a jornada completa, el resto podrá ser también a tiempo parcial si se prefiere (hasta los doce meses del nacimiento o adopción).

No se podrán ceder semanas en estos casos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_fancy_title color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#96005a\» grandient_color_to=\»#ea2563\» font_family=\»none\»]Requisitos para tener derecho a la prestación de paternidad[/mk_fancy_title][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=\»1/2\»][vc_column_text css=\».vc_custom_1559147959576{margin-bottom: 0px !important;}\»]

  • Estar de alta en la seguridad social: trabajador por cuenta ajena, propia o funcionarios.
  • Tener cotizados al menos 180 días durante los 7 años anteriores al permiso o 360 en toda la vida laboral.

[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=\»1/2\»][vc_single_image image=\»7354\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_fancy_title color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#96005a\» grandient_color_to=\»#ea2563\» font_family=\»none\»]Diferencia entre permiso de nacimiento y de paternidad[/mk_fancy_title][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=\».vc_custom_1559147039385{margin-bottom: 0px !important;}\»]La empresa facilitará al trabajador dos días por nacimiento de hijo (cuatro si se precisa desplazamiento) y le abonará los dos días la empresa porque la ley contempla que son permisos retribuidos.

Al finalizar los dos días de permiso de la empresa, se inicia el permiso de paternidad explicado en el artículo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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