RENTA 2018

CALENDARIO RENTA 2018

Renta 2018
RENTA 2018 1
  • 2 de abril: inicia el plazo de presentación.
  • 14 de mayo: se abre el plazo de presentación presencial en la Agencia Tributaria.
  • 26 de junio: último día para domiciliaciones en cuenta.
  • 1 de julio: fin del plazo de presentación para devoluciones, resultados negativos o sin domiciliación en cuenta.
  • 31 de diciembre: fin del plazo de devoluciones por parte de Hacienda.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR?

La obligación de presentar la declaración de la renta, depende de:

  • Rendimientos de trabajo personal:
    • Un único pagador: cuando los rendimientos sean superiores a 22.000€ anuales.
    • Varios pagadores: cuando la suma del segundo y los siguientes superen en su conjunto 1.500€ anuales.
  • Rendimientos de capital mobiliario:
    • Se excluye el límite conjunto de 1.600€ anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones de acciones o participaciones.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas:
    • NO tendrán la obligación de presentar quienes obteniendo rendimientos de trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales no superen los 1.000€ o tengan pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

TIPOS DE DEDUCCIONES

Existen varios tipos de deducciones:

  • Inversión en vivienda habitual:
    • Únicamente podrán beneficiarse de esta deducción aquellos contribuyentes que solicitaron el préstamo para adquisición de la vivienda con anterioridad a 2013.
    • Cuando el préstamo fuera destinado a obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual y hubiera sido solicitado antes de 2013 podrá beneficiarse de esta deducción siempre y cuando la obra hubiera finalizado antes de 2017.
  • Alquiler de vivienda habitual:
    • Únicamente podrán beneficiarse de esta deducción aquellos contribuyentes que firmaron el contrato de alquiler antes de 2015.
    • En el caso de que se prorrogue el contrato se podrá beneficiar de esta deducción cuando se mantenga la vigencia del contrato inicial, previo a 2015.
  • Familia numerosa:
    • Esta deducción será de hasta 1.200€ anuales, llegando hasta los 2.400€ en el caso de familia numerosa de categoría especial.
    • Además se incrementará en 600€ anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa y exceda del número mínimo de hijos exigido para obtener dicha condición, pero en la renta de 2018 la cantidad a deducir será inferior debido a la fecha de entrada en vigor de esta nueva deducción.
  • Descendientes con discapacidad a cargo:
    • Esta deducción será de hasta 1.200€ anuales por cada uno de los descendientes discapacitados a cargo.
    • En el caso de que dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción deberán dividirla en partes iguales o ceder el derecho de la deducción al otro contribuyente.
  • Cónyuge con discapacidad a cargo:
    • Se podrán beneficiar de esta deducción de hasta 1.200€ anuales siempre y cuando no se encuentren separados legalmente y la persona discapacitada no obtenga rentas superiores a 8.000€ anuales, ni se genere derecho a deducciones por descendientes con discapacidad.
    • En la renta 2018 solo será posible deducirse hasta 500€, debido a la fecha de entrada en vigor de esta deducción.

¿CÓMO SE PUEDEN SOLICITAR LOS DATOS FISCALES?

  • Certificado digital o DNIe.
  • Cl@ve PIN.
  • NIF/NIE
  • casilla 475 de la renta anterior (IBAN de la cuenta bancaria si no se presentó la renta anterior) y número de telefono.

¿CUÁL ES EL ESTADO DE LA DECLARACIÓN?

Una vez presentada, la declaración pasará por diferentes estados:

  • Se está tramitando: se ha presentado la declaración, pero la Agencia Tributaria aún no ha procedido a su revisión.
  • No ha sido grabada o está en proceso: existe algún error a la hora de presentarla. Se deberá verificar o ponerse en contacto con Hacienda.
  • Ha sido grabada y se está realizando su comprobación: está siendo revisada para acreditar que los datos son correctos.
  • Ha sido tramitada estimándose conforme la devolución solicitada: la declaración ha sido aceptada, pero hay que esperar que informen de cuando se realizará la devolución.
  • Devolución emitida el día X: si pasados 10 días desde la fecha que nos indica no se ha recibido la devolución se deberá acudir a la Agencia Tributaria para informarse del motivo.

 Asesoría Romero y Roldán – La Eliana (Valencia)

Importancia de la renta 2018 en la planificación fiscal.

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