Nueva Ley de Autónomos

Tras su aprobación en el Congreso y en el Senado, la nueva Ley de Autónomos introducirá grandes cambios. Algunos de ellos entrarán en vigor previsiblemente antes de que acabe el año 2017. No obstante, existen modificaciones que entrarán en vigor en 2018.

  1. Bonificaciones en la cuota de autónomos
    • Para nuevos autónomos:
      • Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50€, 6 con una reducción del 50% de la cuota y otros 6 con una reducción del 30%.
      • En los casos de discapacidad o personas víctimas de violencia de género o terrorista se reducirán las cuotas de autonomo en un 80% los doce primeros meses y en un 50% los 48 meses siguientes.
      • Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, se reduce el plazo sin cotizar en autónomos a dos años, en lugar de cinco como está actualmente.
      • Autónomos emprendedores por segunda vez: podrán beneficiarse de la tarifa plana cuando hayan transcurrido tres años desde la baja en el Régimen Especial de Trabajadores (RETA).
    • Para madres y padres autónomos:
      • Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad se reincorporen al trabajo incluso dos años después del cese o bien una bonificación de la cuota por contingencias comunes conforme otras bases de cotización que no sean las mínimas.
      • Exención del 100% de la cuota de autónomo durante un año a trabajadores por cuenta propia encargados del cuidado de menores o personas dependientes, con el fin de garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
      • La cuota de autónomos por baja de maternidad o riesgo durante el embarazo será bonificada al 100%. Si es necesario contratar a un trabajador en interinidad, la cuota de éste también será bonificada al 100%.
  2. Deducciones fiscales
    • El autónomo que trabaje desde casa podrá deducirse en un 30% en el IRPF los gastos de suministros de electricidad, gas y telefonía.
    • El importe diario de los gastos por manutención que un autónomo podrá deducirse será de 27,27€, se podrá ver incrementada a 48€ su el autónomo realiza su actividad en el extranjero.
  3. Sistema de cotización en el RETA
    • Se permite cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, en función de los ingresos.
    • Dos nuevos periodos de cambio de la cotización:
      • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
      • Aplicación a partir del 1 de julio para solicitudes realizadas entre el 1 de abril y el 30 de junio.
      • Aplicación a partir del 1 de octubre para solicitudes realizadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
      • Aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para solicitudes realizadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
    • Se contempla un total de tres altas y tres bajas anuales y el pago proporcional por los días de trabajo. Es decir, los dias de cotización serán los que se haya dado de alta, no el mes completo como en la actualidad.
    • Los autónomos en situación de pluriactividad pueden reclamar su derecho de devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior a 12.368,23€. Con esta nueva reforma la devolución se realizará sin solicitud expresa del autónomo. Tambiñen, cuando tengan un contrato por cuenta ajena a jornada completa se establece una deducción durante 18 meses del 50%, los 18 meses posteriores será del 25%.
    • La cuota de los autónomos ya no subirá automáticamente según se incremente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), a partir de ahora dependerá de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
    • Las penalizaciones por retrasos en el pago de las cuotas a la Seguridad Social serán de un 10% en el primer retraso y a partir del segundo un 20% progresivamente.
  4. Pensión del autónomo empleador
    • Un autónomo en edad de jubilación y con trabajadores a cargo podrá compaginar la actividad y recibir el 100% de la pensión.
  5.  Bonificaciones a la contratación
    • Contratación de familiares de forma indefinida (cóntuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras):
      • El autónomo podrá beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. Las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis mese tras el periodo bonificado. Entrará en vigor previsiblemente en 2018.
  6. Salud laboral del autónomo
    • La nueva reforma contempla el accidente de trabajo in itinere.
  7. Autónomo colaborador
    • Reducción durante doce meses del 100% de las cuotas de autónomo.
  8. Formación
    • Podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
    • Mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
  9. Otros
    • Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas serán consideradas de \»utilidad pública\».
    • Las organizaciones contarán con un año de plazo para entrar en el Consejo Económico y Social (CES) y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Scroll al inicio