CALENDARIO RENTA 2018
- 2 de abril: inicia el plazo de presentación.
- 14 de mayo: se abre el plazo de presentación presencial en la Agencia Tributaria.
- 26 de junio: último día para domiciliaciones en cuenta.
- 1 de julio: fin del plazo de presentación para devoluciones, resultados negativos o sin domiciliación en cuenta.
- 31 de diciembre: fin del plazo de devoluciones por parte de Hacienda.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR?
La obligación de presentar la declaración de la renta, depende de:
- Rendimientos de trabajo personal:
- Un único pagador: cuando los rendimientos sean superiores a 22.000€ anuales.
- Varios pagadores: cuando la suma del segundo y los siguientes superen en su conjunto 1.500€ anuales.
- Rendimientos de capital mobiliario:
- Se excluye el límite conjunto de 1.600€ anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones de acciones o participaciones.
- Rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas:
- NO tendrán la obligación de presentar quienes obteniendo rendimientos de trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales no superen los 1.000€ o tengan pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
TIPOS DE DEDUCCIONES
Existen varios tipos de deducciones:
- Inversión en vivienda habitual:
- Únicamente podrán beneficiarse de esta deducción aquellos contribuyentes que solicitaron el préstamo para adquisición de la vivienda con anterioridad a 2013.
- Cuando el préstamo fuera destinado a obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual y hubiera sido solicitado antes de 2013 podrá beneficiarse de esta deducción siempre y cuando la obra hubiera finalizado antes de 2017.
- Alquiler de vivienda habitual:
- Únicamente podrán beneficiarse de esta deducción aquellos contribuyentes que firmaron el contrato de alquiler antes de 2015.
- En el caso de que se prorrogue el contrato se podrá beneficiar de esta deducción cuando se mantenga la vigencia del contrato inicial, previo a 2015.
- Familia numerosa:
- Esta deducción será de hasta 1.200€ anuales, llegando hasta los 2.400€ en el caso de familia numerosa de categoría especial.
- Además se incrementará en 600€ anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa y exceda del número mínimo de hijos exigido para obtener dicha condición, pero en la renta de 2018 la cantidad a deducir será inferior debido a la fecha de entrada en vigor de esta nueva deducción.
- Descendientes con discapacidad a cargo:
- Esta deducción será de hasta 1.200€ anuales por cada uno de los descendientes discapacitados a cargo.
- En el caso de que dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción deberán dividirla en partes iguales o ceder el derecho de la deducción al otro contribuyente.
- Cónyuge con discapacidad a cargo:
- Se podrán beneficiar de esta deducción de hasta 1.200€ anuales siempre y cuando no se encuentren separados legalmente y la persona discapacitada no obtenga rentas superiores a 8.000€ anuales, ni se genere derecho a deducciones por descendientes con discapacidad.
- En la renta 2018 solo será posible deducirse hasta 500€, debido a la fecha de entrada en vigor de esta deducción.
¿CÓMO SE PUEDEN SOLICITAR LOS DATOS FISCALES?
- Certificado digital o DNIe.
- Cl@ve PIN.
- NIF/NIE
- casilla 475 de la renta anterior (IBAN de la cuenta bancaria si no se presentó la renta anterior) y número de telefono.
¿CUÁL ES EL ESTADO DE LA DECLARACIÓN?
Una vez presentada, la declaración pasará por diferentes estados:
- Se está tramitando: se ha presentado la declaración, pero la Agencia Tributaria aún no ha procedido a su revisión.
- No ha sido grabada o está en proceso: existe algún error a la hora de presentarla. Se deberá verificar o ponerse en contacto con Hacienda.
- Ha sido grabada y se está realizando su comprobación: está siendo revisada para acreditar que los datos son correctos.
- Ha sido tramitada estimándose conforme la devolución solicitada: la declaración ha sido aceptada, pero hay que esperar que informen de cuando se realizará la devolución.
- Devolución emitida el día X: si pasados 10 días desde la fecha que nos indica no se ha recibido la devolución se deberá acudir a la Agencia Tributaria para informarse del motivo.
Asesoría Romero y Roldán – La Eliana (Valencia)
Importancia de la renta 2018 en la planificación fiscal.