Sustitución del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo

Anteriormente, cuando se realizaba una  Inspección de Trabajo y Seguridad Social las empresas estaban obligadas a tener, en cada centro de trabajo, un Libro de Visitas a disposición de los inspectores.

No obstante, ésto a cambiado debido a la Orden ESS/1452/2016, de 10 de Junio por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cuál comenzó a ser efectiva desde el día 13 de Septiembre de 2016. Dicha norma obliga a extender diligencia sobre cada una de las actuaciones que se realicen.

Por tanto, a de ser la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la que documente y deje constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las correspondientes visitas, sin necesidad de que las empresas dispongan del mencionado libro.

Cabe señalar que cada ejemplar de la diligencia entregado a la empresa deberá ser conservado, a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición. También deberán conservarse durante el mismo período de tiempo los Libros de Visitas y modelos de Diligencias anteriores a la orden citada anteriormente.

El contenido del nuevo modelo de Diligencia está regulado en el artículo 2 de la Orden ESS/1452/2016, de 10 de Junio. Dicho artículo establece que el modelo debe contener obligatoriamente:

  1. Fecha y lugar de expedición de la diligencia.
  2. Identificación del funcionario actuante y cuerpo al que pertenece.
  3. Datos de la empresa y centro de trabajo.
  4. Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona que comparece ante el funcionario.
  5. Materias y/o aspectos examinados y demás circunstancias concurrentes.
  6. Otros, dependiendo del objeto de la diligencia.

Cabe mencionar que, dicho modelo de Diligencia también podrá ser utilizado para los requerimientos de subsanación de los técnicos habilitados en materia de Prevención y Riesgos Laborales.

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