Anteriormente, cuando se realizaba una Inspección de Trabajo y Seguridad Social las empresas estaban obligadas a tener, en cada centro de trabajo, un Libro de Visitas a disposición de los inspectores.
No obstante, ésto a cambiado debido a la Orden ESS/1452/2016, de 10 de Junio por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cuál comenzó a ser efectiva desde el día 13 de Septiembre de 2016. Dicha norma obliga a extender diligencia sobre cada una de las actuaciones que se realicen.
Por tanto, a de ser la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la que documente y deje constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las correspondientes visitas, sin necesidad de que las empresas dispongan del mencionado libro.
Cabe señalar que cada ejemplar de la diligencia entregado a la empresa deberá ser conservado, a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición. También deberán conservarse durante el mismo período de tiempo los Libros de Visitas y modelos de Diligencias anteriores a la orden citada anteriormente.
El contenido del nuevo modelo de Diligencia está regulado en el artículo 2 de la Orden ESS/1452/2016, de 10 de Junio. Dicho artículo establece que el modelo debe contener obligatoriamente:
- Fecha y lugar de expedición de la diligencia.
- Identificación del funcionario actuante y cuerpo al que pertenece.
- Datos de la empresa y centro de trabajo.
- Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona que comparece ante el funcionario.
- Materias y/o aspectos examinados y demás circunstancias concurrentes.
- Otros, dependiendo del objeto de la diligencia.
Cabe mencionar que, dicho modelo de Diligencia también podrá ser utilizado para los requerimientos de subsanación de los técnicos habilitados en materia de Prevención y Riesgos Laborales.