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AUTÓNOMOS (Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre)
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Todos los trabajadores autónomos cotizarán por todas las contingencias: contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación.
Obligatoriedad de que la cobertura por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese lo gestione una mutua colaboradora.
Nuevas bases de cotización:
Base mínima de cotización: 944,40 euros (cuota a pagar de 283,30 euros al mes)
Base mínima del autónomo societario: 1.214,08 euros (cuota a pagar de 364,22 euros).
El tipo de cotización también varía y se sitúa en 2019 en:
Cobertura
2019
Contingencias comunes
28,30%
Contingencias profesionales
0,9%
Cese de actividad
0,7%
Formación profesional
0,1%
TOTAL
30,00%
Tarifa plana: la novedad es que en 2019 será una cuota de 60 euros al mes (cotizando obligatoriamente por contingencias profesionales, pero no por cese y formación).
Autónomo en situación de incapacidad temporal: en las nuevas incapacidades temporales, a partir del día 60 en situación de baja médica, la cuota de autónomo la abonará directamente la mutua.
Al tener cubiertas todas las contingencias (tanto comunes como profesionales), el trabajador autónomo que tenga una situación de accidente de trabajo/enfermedad tendrá que acudir directamente a la mutua.
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RÉGIMEN GENERAL (ORDEN TMS/83/2019 DE 31 DE ENERO DE 2019)
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Salario mínimo interprofesional (SMI): se establece un salario base diario de 30 euros, que equivalen a 900 euros mensuales + la parte proporcional de las pagas extraordinarias (lo que hace una base total de cotización de 1.050 euros). El salario anual será por tanto de 12.600 euros.
Indicador Público de rentas de efectos múltiples (IPREM): se establece un salario base diario de 17,93 euros, que equivalen a 537,84 euros mensuales y 6.454,03 euros anuales.
Cambios en las bases de cotización:
Base máxima: 4.070,10 euros mensuales
Base mínima: 1.050 euros (Salario mínimo interprofesional)
Las bases por grupos profesionales quedarán así:
Categorías profesionales | Bases mínimas | Bases máximas |
Grupo 1: Ingenieros y licenciados | 1.466,40 | 4.070,10 |
Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1.215,90 | 4.070,10 |
Grupo 3: Jefes administrativos y de taller | 1.057,80 | 4.070,10 |
Grupo 4: Ayudantes no titulados | 1.050,00 | 4.070,10 |
Grupo 5: Oficiales administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
Grupo 6: Subalternos | 1.050,00 | 4.070,10 |
Grupo 7: Auxiliares administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
Grupo 8: Oficiales de primera y segunda | 35 | 4.070,10 |
Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas | 35 | 135,67 |
Grupo 10: Peones | 35 | 135,67 |
Grupo 11: Menores de 18 años | 35 | 135,67 |
Las bases de cotización mínimas en contratos a tiempo parcial, serán las siguientes:
Categorías profesionales
Bases mínimas por hora
Grupo 1: Ingenieros y licenciados
8,83
Grupo 2: Ingenieros tecnicos, peritos y ayudantes titulados
7,32
Grupo 3: Jefes administrativos y de taller
6,37
Grupo 4: Ayudantes no titulados
6,33
Grupo 5: Oficiales administrativos
6,33
Grupo 6: Subalternos
6,33
Grupo 7:Auxiliares administrativos
6,33
Grupo 8: Oficiales de primera y segunda
6,33
Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas
6,33
Grupo 10: Peones
6,33
Grupo 11: Menores de 18 años
6,33
Tipos de cotización:
Contingencias comunes: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% del trabajador)
Contingencias profesionales: se mantienen las tarifas.
Horas extraordinarias fuerza mayor: 14,00% (12,00% a cargo de la empresa y 2,000% del trabajador).
Resto horas extraordinarias: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% del trabajador).
Desempleo tipo general: 7,05% (5,50% a cargo de la empresa y 1,55% del trabajador).
Fogasa: 0,20% a cargo de la empresa.
Formación profesional: 0,70% (0,60% a cargo de la empresa y 0,10% del trabajador).
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EMPLEADOS DE HOGAR
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Bases de cotización para el año 2019:
Tramo
Retribución mensual
Base cotización
1º
Hasta 240,00
206,00
2º
De 240,01 a 375,00
340,00
3º
De 375,01 a 510,00
474,00
4º
De 510,01 a 645,00
608,00
5º
De 645,01 a 780
743,00
6º
De 780,01 a 914,00
877,00
7º
De 914,01 a 1.050,00
1.050,00
8º
De 1050,01 a 1.144,00
1.097,00
9º
De 1144,01 a 1.294,00
1.232,00
10º
Desde 1.294,01
Retribución
Tipos de cotización:
Contingencias comunes: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% del trabajador).
Contingencias profesionales: 0,90% (0,46% para incapacidad y 0,44 para invalidez, muerte y supervivencia).
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