MATERNIDAD Y PATERNIDAD

[vc_row][vc_column width=\»1/2\»][mk_fancy_title style=\»true\» color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#f438d8\» grandient_color_to=\»#8224e3\» grandient_color_angle=\»horizontal\» grandient_color_fallback=\»#dd9933\» font_weight=\»200\» font_family=\»Anton\» font_type=\»google\» drop_shadow=\»true\»]¿Qué situaciones originan derechos para acceder a la maternidad/paternidad?[/mk_fancy_title][vc_column_text css=\».vc_custom_1537342942799{margin-bottom: 0px !important;}\»]

  1. Nacimiento de hijo.

  2. Adopción.

  3. Guarda con fines de adopción y acogimiento.

[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=\»1/2\»][vc_single_image image=\»6717\» img_size=\»200×200\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_fancy_title style=\»true\» color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#f438d8\» grandient_color_to=\»#8224e3\» grandient_color_angle=\»horizontal\» grandient_color_fallback=\»#dd9933\» font_weight=\»200\» font_family=\»Anton\» font_type=\»google\» drop_shadow=\»true\»]¿Cuándo surge el derecho a la suspensión del contrato de trabajo?[/mk_fancy_title][vc_column_text margin_bottom=\»10\» css=\».vc_custom_1537342906005{margin-bottom: 0px !important;}\»]

La suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo y/o dos semanas más si es discapacitado.

Las condiciones pueden variar dependiendo de:

  1. En caso de parto:

    • Las primeras 6 semanas deben ser disfrutadas de manera obligatoria.

    • Fallecimiento de la madre: el otro progenitor optará por disfrutar de todo o parte de lo que quede del periodo de suspensión.

    • Fallecimiento del hijo: no se verá reducido, salvo que tras las 6 semanas obligatorias la madre solicitara reincorporarse.

    • Si ambos progenitores trabajan: el otro progenitor podrá disfrutar de una parte del descanso, de forma simultánea o sucesiva.

    • Parto prematuro u hospitalización del neonato: el periodo de descanso podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria.

    • Parto prematuro con hospitalización de más de 7 días: el periodo se ampliará dependiendo de los días de hospitalización, sin superar las 13 semanas.

  1. En caso de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento:

    • Efectos de suspensión: el trabajador podrá elegir a partir de la resolución judicial de la adopción o la guarda con fines de adopción o acogimiento.

    • Adopción internacional: cuando deban desplazarse al país de origen, ese periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución.

    • Cuando ambos progenitores trabajen: el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los progenitores, de manera simultánea o sucesiva.

    • Cuando ambos disfruten del descanso de manera simultánea, no podrán exceder (en conjunto) de 16 semanas (o las que correspondan) y pueden ser disfrutadas a tiempo completo o parcial.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_fancy_title style=\»true\» color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#f438d8\» grandient_color_to=\»#8224e3\» grandient_color_angle=\»horizontal\» grandient_color_fallback=\»#dd9933\» font_weight=\»200\» font_family=\»Anton\» font_type=\»google\» drop_shadow=\»true\»]¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la prestación?[/mk_fancy_title][vc_column_text css=\».vc_custom_1537345088001{margin-bottom: 0px !important;}\»]

Para acceder a la prestación, el beneficiario deberá tener los siguientes periodos de cotización a la fecha de parto (art. 178 de la Ley General de la Seguridad Social [LGSS]):

  1. Menor de 21 años: no se exigirá un periodo mínimo de cotización.

  2. Entre 21 y 26 años: periodo mínimo de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso, o 180 días en toda su vida laboral.

  3. Mayor de 26 años: periodo mínimo de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso, o 360 días en toda su vida laboral.

Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a la prestación con la misma extensión que los previstos para los trabajadores del Régimen General (art. 318 a) de la LGSS).

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¿De qué cuantía será la prestación?

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  • Contributiva:

    Será el 100% de la base reguladora por contingencias comunes, y para los trabajadores autónomos es el 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores entre 180 (o entre los días en que haya estado dado de alta, si son menos).

  • No contributiva:

    Será 100% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=\»1/2\»][vc_empty_space height=\»70px\»][vc_single_image image=\»6724\» img_size=\»300×220\» alignment=\»center\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_fancy_title style=\»true\» color_style=\»gradient_color\» grandient_color_from=\»#f438d8\» grandient_color_to=\»#8224e3\» grandient_color_angle=\»horizontal\» grandient_color_fallback=\»#dd9933\» font_weight=\»200\» font_family=\»Anton\» font_type=\»google\» drop_shadow=\»true\»]NOVEDADES:[/mk_fancy_title][vc_column_text css=\».vc_custom_1537345103600{margin-bottom: 0px !important;}\»]

La baja por paternidad se amplia a 5 semanas independientemente al permiso por nacimiento (2 días). Las condiciones para acceder a este permiso son las mismas que en la maternidad, así como la misma cuantía de la prestación.

Cabe destacar que el cobro de la prestación se declarará en la renta porque no se encuentra exenta de tributar. Además estos pagos que realiza la Seguridad Social (S.S) cuentan como un segundo pagador para la Agencia Tributaria, lo que afectará a los límites de la obligación a declarar en la renta.

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