IRPF y MATERNIDAD

[vc_row][vc_column width=\»2/3\»][vc_column_text css=\».vc_custom_1539007534272{margin-bottom: 0px !important;}\»]

La nueva sentencia del tribunal supremo establece que estarán exentas de tributar en la declaración de la renta todas las prestaciones de maternidad por nacimiento de hijo, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad.

Se aplicará desde ahora y se pueden reclamar los cuatro años anteriores porque aun no están prescritos.

[/vc_column_text][mk_fancy_title color=\»#ad2298\» size=\»21\» font_weight=\»bold\» font_family=\»Josefin+Sans\» font_type=\»google\» animation=\»left-to-right\»]¿Cómo se reclaman las cantidades?[/mk_fancy_title][vc_column_text css=\».vc_custom_1538998803180{margin-bottom: 0px !important;}\»]Para reclamar cantidades es necesario presentar una declaración de renta complementaria restando aquellas cantidades que en su día se percibieron de la Seguridad Social como prestación de maternidad.

El importe a devolver dependerá de la prestación abonada que fue calculada en función de la base de cotización de la trabajadora y de la retención que se aplicó.

Si la Agencia Tributaria no responde o rechaza la petición, se presentará una demanda en los juzgados contenciosos administrativos.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=\»1/3\»][vc_empty_space height=\»205px\»][vc_single_image image=\»6811\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=\».vc_custom_1539007670948{margin-bottom: 0px !important;}\»]No dudes en asesorarte con nosotros sobre los pasos a seguir para comprobar si tienes derecho a devolución o no.

¡TE ASESORAREMOS ENCANTADOS![/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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