IRPF y Maternidad
La nueva sentencia del tribunal supremo establece que estarán exentas de tributar en la declaración de la renta todas las prestaciones de maternidad por nacimiento de hijo, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad.
Se aplicará desde ahora y se pueden reclamar los cuatro años anteriores porque aun no están prescritos.
Para reclamar cantidades es necesario presentar una declaración de renta complementaria restando aquellas cantidades que en su día se percibieron de la Seguridad Social como prestación de maternidad.
El importe a devolver dependerá de la prestación abonada que fue calculada en función de la base de cotización de la trabajadora y de la retención que se aplicó.
Si la Agencia Tributaria no responde o rechaza la petición, se presentará una demanda en los juzgados contenciosos administrativos. No dudes en asesorarte con nosotros sobre los pasos a seguir para comprobar si tienes derecho a devolución o no.
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