¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES DE LA RENTA 2019?

[vc_row][vc_column width=\»2/3\»][vc_column_text css=\».vc_custom_1588858715017{margin-bottom: 0px !important;}\»]El 1 de abril comenzó la compaña de la Renta 2019 para realizar la presentación telemática de las declaraciones. Pero como cada año, la declaración de la Renta contiene novedades dando lugar a variaciones en el resultado y forma de la declaración de los contribuyentes.[/vc_column_text][vc_btn title=\»Empezar a hacer la Renta\» style=\»gradient\» gradient_color_1=\»orange\» gradient_color_2=\»green\» size=\»lg\» align=\»center\» css_animation=\»flipInY\» link=\»url:https%3A%2F%2Fwww.asesoriaryr.com%2Frenta-online%2F|||\»][mk_padding_divider size=\»19\»][mk_message_box type=\»info-message\»]En Asesoría Romero y Roldán te ayudamos de principio a fin con tu declaración de Renta 2019 sin tener que desplazarte ni pedir cita.[/mk_message_box][/vc_column][vc_column width=\»1/3\»][vc_single_image image=\»7702\» alignment=\»center\» style=\»vc_box_shadow\» css_animation=\»slideInRight\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=\»2/3\»][vc_column_text css=\».vc_custom_1588868144414{margin-bottom: 0px !important;}\»]

¿Y cuáles son las novedades que tiene la Renta 2019?

[/vc_column_text][mk_padding_divider size=\»70\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=\»2/3\»][vc_column_text css=\».vc_custom_1588870257816{margin-bottom: 0px !important;}\»]

1. IDENTIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL

Se simplifica la identificación del domicilio fiscal apareciendo en un apartado independiente al del resto de la declaración dando lugar a la posibilidad de actualizar o ratificar los datos en caso de que fuera necesario de su domicilio fiscal.[/vc_column_text][vc_empty_space height=\»60px\»][/vc_column][vc_column width=\»1/3\»][vc_single_image image=\»7699\» alignment=\»center\» style=\»vc_box_shadow_3d\» css_animation=\»rotateIn\»][mk_padding_divider size=\»101\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=\»2/3\»][vc_column_text css=\».vc_custom_1588870291973{margin-bottom: 0px !important;}\»]

2. BIENES INMUEBLES

Respecto a los bienes inmuebles, aparecerá un solo apartado destinado a la introducción del uso de cada inmueble en relación con el que se haya tenido durante el ejercicio 2019. En cuanto a los arrendamientos de los inmuebles, se calculará el rendimiento neto de capital mediante el desglose de los conceptos principales.[/vc_column_text][vc_empty_space height=\»60px\»][/vc_column][vc_column width=\»1/3\»][vc_single_image image=\»7698\» alignment=\»center\» style=\»vc_box_outline_circle\» border_color=\»green\» css_animation=\»flipInX\»][mk_padding_divider size=\»102\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=\»2/3\»][vc_column_text css=\».vc_custom_1588864092859{margin-bottom: 0px !important;}\»]

3. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Otra novedad a destacar es que están obligados a presentar la declaración los contribuyentes cuyo rendimiento de trabajo sea superior a 14.000 euros proveniente de más de dos pagadores.

No debemos olvidar que están exentos de realizar la declaración aquellos contribuyentes que tengan rendimientos del trabajo procedentes de un solo pagador cuyo límite sean 22.000 euros anuales.

Para la Declaración de la Renta 2019:

  • Los contribuyentes que reciban menos de 16.825 euros al año tendrán un aumento de la reducción por rendimiento de trabajo, siempre y cuando no dispongan de rentas distintas al trabajo superiores a los 6.500 euros. Por tanto, todos aquellos contribuyentes que posean rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros se les aplicará una reducción de 5.565 euros.
  • Por otro lado, los contribuyentes que tengan rendimientos netos del trabajo que oscilen entre los 13.115 y 16.825 euros se les podrá reducir 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 13.115 euros.

[/vc_column_text][vc_empty_space height=\»60px\»][/vc_column][vc_column width=\»1/3\»][vc_single_image image=\»7697\» alignment=\»center\» style=\»vc_box_shadow_3d\» css_animation=\»zoomInUp\»][mk_padding_divider size=\»104\»][/vc_column][/vc_row][vc_row column_padding=\»2\»][vc_column width=\»2/3\»][vc_column_text css=\».vc_custom_1588861438156{margin-bottom: 0px !important;}\»]

4. PREMIOS, LOTERÍAS Y APUESTAS

Este año cambia la tributación respecto a determinados premios de loterías y apuestas ya que habrá un gravamen especial. Para el ejercicio 2019, los premios que tenga un importe íntegro igual o inferior a 20.000 euros quedarán exentos.[/vc_column_text][vc_empty_space height=\»60px\»][/vc_column][vc_column width=\»1/3\»][vc_images_carousel images=\»7692,7691,7690\» speed=\»2000\» autoplay=\»yes\» wrap=\»yes\» css_animation=\»fadeInLeftBig\»][mk_padding_divider size=\»102\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=\»2/3\»][vc_column_text css=\».vc_custom_1588861454730{margin-bottom: 0px !important;}\»]

5. OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES RELACIONADAS CON ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Por lo que se refiere a las obligaciones contables y registrales para actividades económicas, desde el 1 de enero de 2019 todos los contribuyentes tienen la obligación de llevar los libros registro incluso cuando su contabilidad sea ajustada a lo establecido en el Código de Comercio.[/vc_column_text][vc_empty_space height=\»60px\»][/vc_column][vc_column width=\»1/3\»][vc_single_image image=\»7703\» alignment=\»center\» style=\»vc_box_outline\» css_animation=\»bounceInDown\»][mk_padding_divider size=\»101\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=\»2/3\»][vc_column_text css=\».vc_custom_1588861476991{margin-bottom: 0px !important;}\»]

6. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Acerca de los rendimientos del capital mobiliario provenientes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor también hay novedades. Concretamente, el tipo de retención e ingreso a cuenta se reducirá al 15%.[/vc_column_text][vc_empty_space height=\»60px\»][/vc_column][vc_column width=\»1/3\»][vc_single_image image=\»7704\» alignment=\»center\» style=\»vc_box_shadow_3d\» css_animation=\»rollIn\»][mk_padding_divider size=\»101\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=\»1/2\»][vc_column_text css=\».vc_custom_1588870696579{margin-bottom: 0px !important;}\»]

PARA FINALIZAR:

Cabe recordar que aquellos contribuyentes que deban presentar la Declaración de la Renta 2019 están obligados a realizarla, aunque estemos en un Estado de Alarma. De igual manera, el contribuyente tiene la obligación de pagar, en caso de que el resultado sea a ingresar ya que no se excluye del pago de este impuesto. Si no se puede hacer en un solo pago se permite solicitar el pago fraccionado liquidándolo en dos pagos.[/vc_column_text][mk_padding_divider size=\»62\»][/vc_column][vc_column width=\»1/2\»][mk_blockquote font_family=\»none\»]

Técnicos tributarios de algunas comunidades autónomas han informado que el borrador de una renta que sale a devolver sin que estemos seguros de todos los datos que aparecen puede resultar un error ya que Hacienda es conocedora de toda la información de los contribuyentes. Si no incluimos cierta información conllevará una sanción. 

[/mk_blockquote][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=\».vc_custom_1588871752135{margin-bottom: 0px !important;}\»]Esta campaña de la Renta conlleva, como hemos visto anteriormente, algunos cambios. Por este motivo, desde la Asesoría Romero y Roldán ponemos a su disposición un formulario en nuestra web con el objetivo de facilitarles la realización y presentación de la misma telemáticamente. De esta manera, mantendremos al cliente informado de cualquier novedad o cambio que se produzca en la Declaración de la Renta 2019.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_message_box type=\»info-message\»]En Asesoría Romero y Roldán te ayudamos de principio a fin con tu declaración de Renta 2019 sin tener que desplazarte ni pedir cita.[/mk_message_box][vc_btn title=\»Empezar a hacer la Renta\» style=\»gradient\» gradient_color_1=\»orange\» gradient_color_2=\»green\» size=\»lg\» align=\»center\» css_animation=\»bounceIn\» link=\»url:https%3A%2F%2Fwww.asesoriaryr.com%2Frenta-online%2F|||\»][/vc_column][/vc_row]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Scroll al inicio