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AUTÓNOMOS (Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre)
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Todos los trabajadores autónomos cotizarán por todas las contingencias: contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación.
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Obligatoriedad de que la cobertura por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese lo gestione una mutua colaboradora.
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Nuevas bases de cotización:
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Base mínima de cotización: 944,40 euros (cuota a pagar de 283,30 euros al mes)
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Base mínima del autónomo societario: 1.214,08 euros (cuota a pagar de 364,22 euros).
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El tipo de cotización también varía y se sitúa en 2019 en:
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Cobertura
2019
Contingencias comunes
28,30%
Contingencias profesionales
0,9%
Cese de actividad
0,7%
Formación profesional
0,1%
TOTAL
30,00%
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Tarifa plana: la novedad es que en 2019 será una cuota de 60 euros al mes (cotizando obligatoriamente por contingencias profesionales, pero no por cese y formación).
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Autónomo en situación de incapacidad temporal: en las nuevas incapacidades temporales, a partir del día 60 en situación de baja médica, la cuota de autónomo la abonará directamente la mutua.
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Al tener cubiertas todas las contingencias (tanto comunes como profesionales), el trabajador autónomo que tenga una situación de accidente de trabajo/enfermedad tendrá que acudir directamente a la mutua.
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RÉGIMEN GENERAL (ORDEN TMS/83/2019 DE 31 DE ENERO DE 2019)
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Salario mínimo interprofesional (SMI): se establece un salario base diario de 30 euros, que equivalen a 900 euros mensuales + la parte proporcional de las pagas extraordinarias (lo que hace una base total de cotización de 1.050 euros). El salario anual será por tanto de 12.600 euros.
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Indicador Público de rentas de efectos múltiples (IPREM): se establece un salario base diario de 17,93 euros, que equivalen a 537,84 euros mensuales y 6.454,03 euros anuales.
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Cambios en las bases de cotización:
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Base máxima: 4.070,10 euros mensuales
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Base mínima: 1.050 euros (Salario mínimo interprofesional)
Las bases por grupos profesionales quedarán así:
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Categorías profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
|
Grupo 1: Ingenieros y licenciados |
1.466,40 |
4.070,10 |
|
Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados |
1.215,90 |
4.070,10 |
|
Grupo 3: Jefes administrativos y de taller |
1.057,80 |
4.070,10 |
|
Grupo 4: Ayudantes no titulados |
1.050,00 |
4.070,10 |
|
Grupo 5: Oficiales administrativos |
1.050,00 |
4.070,10 |
|
Grupo 6: Subalternos |
1.050,00 |
4.070,10 |
|
Grupo 7: Auxiliares administrativos |
1.050,00 |
4.070,10 |
|
Grupo 8: Oficiales de primera y segunda |
35 |
4.070,10 |
|
Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas |
35 |
135,67 |
|
Grupo 10: Peones |
35 |
135,67 |
|
Grupo 11: Menores de 18 años |
35 |
135,67 |
Las bases de cotización mínimas en contratos a tiempo parcial, serán las siguientes:
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Categorías profesionales
Bases mínimas por hora
Grupo 1: Ingenieros y licenciados
8,83
Grupo 2: Ingenieros tecnicos, peritos y ayudantes titulados
7,32
Grupo 3: Jefes administrativos y de taller
6,37
Grupo 4: Ayudantes no titulados
6,33
Grupo 5: Oficiales administrativos
6,33
Grupo 6: Subalternos
6,33
Grupo 7:Auxiliares administrativos
6,33
Grupo 8: Oficiales de primera y segunda
6,33
Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas
6,33
Grupo 10: Peones
6,33
Grupo 11: Menores de 18 años
6,33
-
Tipos de cotización:
-
Contingencias comunes: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% del trabajador)
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Contingencias profesionales: se mantienen las tarifas.
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Horas extraordinarias fuerza mayor: 14,00% (12,00% a cargo de la empresa y 2,000% del trabajador).
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Resto horas extraordinarias: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% del trabajador).
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Desempleo tipo general: 7,05% (5,50% a cargo de la empresa y 1,55% del trabajador).
-
Fogasa: 0,20% a cargo de la empresa.
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Formación profesional: 0,70% (0,60% a cargo de la empresa y 0,10% del trabajador).
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EMPLEADOS DE HOGAR
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Bases de cotización para el año 2019:
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Tramo
Retribución mensual
Base cotización
1º
Hasta 240,00
206,00
2º
De 240,01 a 375,00
340,00
3º
De 375,01 a 510,00
474,00
4º
De 510,01 a 645,00
608,00
5º
De 645,01 a 780
743,00
6º
De 780,01 a 914,00
877,00
7º
De 914,01 a 1.050,00
1.050,00
8º
De 1050,01 a 1.144,00
1.097,00
9º
De 1144,01 a 1.294,00
1.232,00
10º
Desde 1.294,01
Retribución
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Tipos de cotización:
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Contingencias comunes: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% del trabajador).
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Contingencias profesionales: 0,90% (0,46% para incapacidad y 0,44 para invalidez, muerte y supervivencia).
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