Estamos de baja y se nos acaba el contrato de trabajo ¿Qué ocurre?
Lo que puede suceder es que seguiremos percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta que llegue el momento de percibir el alta médica. No obstante, habrá una variación de la cantidad recibida en función de la causa que haya generado la baja médica.
A continuación, y para profundizar más sobre tema tendremos que distinguir entre estas dos situaciones de baja por incapacidad:
- Por accidente no profesional o enfermedad común:
Es competencia de la Seguridad Social o de la Mutua realizar el pago al trabajador de lo que le correspondería por desempleo en caso de que al trabajador le atañe una prestación de nivel contributivo.
Por consiguiente, el periodo que se comprende desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se restará de la duración de la prestación. Dicho esto, cobraremos la prestación por desempleo una vez haya concluido la baja por incapacidad.
- Por enfermedad profesional o por accidente profesional:
En este caso, al trabajador se le abonará la cantidad de la prestación de la baja por incapacidad si compete una prestación asistencial o subsidio o prestación de nivel contributivo.
Por otro lado, a diferencia de la baja por enfermedad común o accidente no profesional, la duración entre el alta médica y fin de contrato no se restará de la prestación. Cuando hay finalizado la baja por incapacidad nos será abonado la prestación de servicios.
El tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación. Una vez finalizada la baja por incapacidad cobrará la prestación por desempleo.
Será importante destacar que el Servicio Público de Empleo Estatal no cotizará por ese periodo a la Seguridad Social.
Y, por último: ¿Qué ocurrirá si el trabajador no tiene derecho a paro ni a subsidio?
La respuesta a esta pregunta es muy sencilla, lo que se haya ingresado no habría de dónde descontarlo y por tanto, no tendría otros efectos.
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