REPERCUSIÓN DEL IVA EN EL CASO DE LA PUBLICIDAD EN INTERNET

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Actualmente, la mayoría de personas utilizan alguna red social de tantas que se encuentran hoy en día. La globalización ha permitido que nuestros servicios o productos se puedan vender en cualquier lugar del mundo. Por esta razón, la realización de inversiones en publicidad en redes sociales para atraer clientes es algo que cada vez es más frecuente en cualquier tipo de empresa incluso en los autónomos ya que se tienen que ajustar a los nuevos tiempos.

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La publicidad en redes sociales nos ayuda llegar más rápido al cliente

[/mk_fancy_title][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=\».vc_custom_1574250270220{margin-bottom: 0px !important;}\»]Por otro lado, las redes sociales nos ayudan y nos permiten llegar con más rapidez al cliente que nosotros buscamos con el propósito de enseñar, a nuestra cartera de clientes, los servicios que ofrecemos. Todo esto es posible gracias a los anuncios publicados en las redes sociales.

Pongamos un ejemplo: cuando una sociedad contrata los servicios de publicidad, pongamos Google, recibirá de esta sociedad una factura. Por tanto, utilizaremos la cuenta 627 que corresponde a Publicidad, propaganda y relaciones públicas para contabilizar ese gasto corriente, es decir, el importe de los gastos realizados en esta cuenta/operación.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_fancy_title strip_tags=\»true\» color=\»#428709\» font_family=\»none\» align=\»center\» drop_shadow=\»true\» shadow_color=\»#428709\»]

Las operaciones intracomunitarias están exentas de IVA

[/mk_fancy_title][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=\».vc_custom_1574249420537{margin-bottom: 0px !important;}\»]El problema lo encontramos cuando pagamos una factura de una empresa o sociedad que no cotiza en España. Y ¿por qué decimos problema? Por la simple razón de cómo se puede contabilizar el IVA en esta operación. ¿Cómo resolvemos este problema? Contabilizando esta operación exenta de IVA si el pago de la factura es a una empresa cuyo domicilio se encuentre en Europa. Si ocurre este caso, nos referimos a una operación intracomunitaria lo que conlleva que esté exenta de IVA. Una factura intracomunitaria es el documento que nos refleja las operaciones comerciales entre empresas de países miembros de la Unión Europea. Si perteneces a una pyme o eres un autónomo y vendes o compras a tu cliente o proveedor y perteneces a un país de la Unión Europea que no sea España, estarás realizando una operación llamada intracomunitaria.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_fancy_title strip_tags=\»true\» color=\»#d8640a\» font_family=\»none\» align=\»center\» drop_shadow=\»true\» shadow_color=\»#d8640a\»]

Habrá que repercutir el IVA tanto el deducible como el devengado como clientes 

[/mk_fancy_title][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=\».vc_custom_1574249456578{margin-bottom: 0px !important;}\»]En esta operación, nuestro acreedor (en este caso Google) emitirá la factura sin IVA como operación exenta de dicho impuesto. Por tanto, tendremos que darnos de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias, si no lo estamos, y por consiguiente, nosotros soportaremos y repercutiremos el IVA. Además, nos tendremos que repercutir a nosotros mismos este impuesto (IVA) tanto el deducible como el devengado como clientes que somos. Nos referimos a IVA soportado cuando asumimos un servicio y el IVA repercutido emitido al prestar un servicio.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_fancy_title strip_tags=\»true\» color=\»#428709\» font_family=\»none\» align=\»center\» drop_shadow=\»true\» shadow_color=\»#428709\»]

El asiento contable tendrá que plasmar el gasto registrado en la cuenta 627 

[/mk_fancy_title][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=\».vc_custom_1574249481727{margin-bottom: 0px !important;}\»]Por otro lado, ¿comó nos registramos contablemente esta factura?. El asiento contable de la factura de Google tendrá que plasmar el gasto que hemos registrado en la cuenta 627 y la repercusión que nosotros tendremos del IVA.

En el caso de que nos emitan una factura por los servicios que nos han prestado durante el mes de junio por un importe de 350 euros, el asiento contable que nosotros crearemos será el siguiente:

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=\»7419\» img_size=\»large\» alignment=\»center\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=\».vc_custom_1574249492227{margin-bottom: 0px !important;}\»]En conclusión, nosotros debemos ingresar en Hacienda el IVA repercutido de la operación y simultáneamente nos deduciremos el IVA soportado, además del gasto contabilizado como publicidad en Sociedades.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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