RéGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTóNOMOS (RETA)

Hoy en día, una de las salidas más empleadas para los parados es la de establecerse como autónomo con el fin de seguir avanzando en su carrera profesional, que se ha visto truncada por un despido debido a la situación económica que está sufriendo el país.

Por ello, muchos españoles deciden establecerse como autónomos y dedicarse a una actividad o a montar un negocio. Desde el inicio, es importante tener una idea clara de la actividad que se va a desarrollar y analizar las posibles tendencias del mercado para detectar posibles oportunidades o amenazas y así, decidir si dicho negocio va a ser viable y va a proporcionarnos beneficios, o todo lo contrario.

Para ello, también es importante conocer como funciona el sector, los posibles clientes que uno podría tener en el desarrollo de su actividad y los competidores existentes (que de ser muchos podemos fracasar en el negocio) con el fin de tener una idea de los resultados que nos proporcionaría el hecho de iniciar un negocio, y valorar los pros y los contras.

Además, antes de iniciar cualquier negocio o actividad, es preciso conocer las ventajas e inconvenientes que tiene la figura del autónomo en nuestro país.

Entre las ventajas, podemos destacar que gozan de algunas subvenciones para poder desarrollar un negocio, la inversión económica es reducida (ya que no es necesario tener una oficina, un local o una persona jurídica, por ejemplo), cada uno se organiza el tiempo de trabajo de manera libre, se puede cambiar de trabajo, etc.

En cuanto a los inconvenientes, hay dependencia económica de una sola persona, los pagos son altos (gastos fiscales trimestrales, cotizaciones a la seguridad social, cuota de autónomos, seguros de responsabilidad, etc.,), y además, es posible que en algunos meses los beneficios sean bajos.

TIPOS DE AUTÓNOMOS:

  • Trabajadores Autónomos: son aquellos que desempeñan una actividad propia o que tienen un negocio y desempeñan un trabajo de forma habitual y directa, y que actúan en su nombre. Pueden desempeñar actividades incluidas en el IAE, cotizar por módulos o desempeñar actividades artísticas, deportivas o taurinas.

  • Autónomos Empresarios: los que tienen un negocio para desarrollar su actividad y cuentan con empleados para ello.

  • Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE): aquel trabajador autónomo que presta su actividad a un sólo cliente, por el que percibe el 75% o más de sus ingresos.

  • Autónomos Agrarios: régimen especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.

  • Otros autónomos: autónomos colaboradores (son familiares hasta segundo grado), socios de comunidades de bienes, sociedades civiles, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, sociedades comanditarias, socios industriales, etc.

FINANCIACIÓN DEL AUTÓNOMO:

Los autónomos deben ajustar sus necesidades financieras y estar al día, por lo que podemos prestarle asesoramiento sobre las distintas ayudas, subvenciones o bonificaciones que vayan surgiendo día a día, ya que la financiación es fundamental para que la actividad o el negocio pueden desarrollarse, sobre todo en los primeros años.

Se puede recurrir a capital propio o de algún conocido, a las ayudas o subvenciones, a la capitalización de la prestación por desempleo si la hubiese, a préstamos o microcréditos.

Entre las subvenciones existentes, podemos encontrar algunas que se dirigen a la inversión para poder crear el negocio, y otras para la creación de empleo, como veremos a continuación:

PARA LA INVERSIÓN:

  • A fondo perdido: por ejemplo, las que te ofrecen el programa de apoyo a la creación y modernización de empresas y el programa de promoción del empleo autónomo. También existen otras más específicas para mujeres emprendedoras (solo previstas en algunas Comunidades Autónomas y que pueden llegar a cubrir el 50% de la inversión en el negocio), para sectores de actividad concretos (como el turismo, el comercio, artesanía, etc.) y para el desarrollo rural (40% o 50% de la inversión).

  • Pago único o capitalización del desempleo: se dirige a personas en desempleo que vayan a iniciar una actividad como autónomos. Consiste en cobrar el paro en un único pago hasta el 60% y el resto en cotizaciones a la seguridad social.

PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO:

  • Bonificaciones en la cotización de autónomos: para mujeres hasta 35 años, para jóvenes hasta 30 años y para casos especiales, como por ejemplo, personas discapacitadas.

  • Bonificaciones para contratar trabajadores: bonificaciones por contratar a jóvenes o en las cuotas empresariales.

  • Ayudas a la contratación: para la primera contratación indefinida o para la contratación de personas con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo.

  • Ayudas a iniciativas locales de empleo: para proyectos que generen empleo.

PAGO ÚNICO O CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO:

Como ya hemos dicho anteriormente, las personas desempleadas que vayan a iniciar un negocio pueden solicitar el pago único de la prestación por desempleo. La finalidad es poder cobrar en un único pago todo o parte de la cantidad pendiente de percibir por la prestación de desempleo para invertirlo en el negocio.

Pueden solicitarlo aquellas personas que perciben la prestación por desempleo en su nivel contributivo y que reúnan una serie de características:

  • Que tengan pendiente, al menos, el cobro de tres mensualidades.

  • No haber solicitado la capitalización o el pago único en los 4 años anteriores.

  • No estar de alta en la Seguridad Social ni haber iniciado una actividad.

  • No haber impugnado el despido por el que se encuentra dicha persona en situación de desempleo.

Puede solicitarse por dos modalidades:

  • Pago único (60%): es para aquellos que deben invertir para iniciar su negocio. Recibirán el 60% de la prestación que les quede por percibir para invertirlo en el negocio y el resto se recibirá mediante compensación de las cuotas de autónomos.

  • Pagos mensuales: para aquellos que no lleven a cabo una inversión y por tanto, destinen el 100% al pago de cuotas.

También existe el Pago Único para Jóvenes (hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años) para que puedan solicitar el 100% para el pago único de la inversión y destinarlo al inicio de la actividad, al asesoramiento, a la formación, etc.

También existe el Pago Único para Personas Discapacitadas, que podrán solicitar la capitalización al 100%, aquellas personas con una discapacidad igual o mayor al 33%.

Se solicita en el Servicio Público de Empleo Estatal, en el momento en que se solicita la prestación contributiva de desempleo o posteriormente a través de una solicitud y una memoria que detalle la actividad que se va a desempeñar.

Además es importante conocer que las cantidades que se perciben al capitalizar la prestación están exentas del IRPF, pero siempre que se mantenga la actividad durante cinco años.

ALTA Y OBLIGACIONES:

En primer lugar, para desarrollar la actividad, un autónomo debe darse de alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036 y 037) y en la Seguridad Social (TA. 0521). Desde nuestro despacho, nos encargamos de la tramitación del alta, de la baja o de la variación de datos de los autónomos.

Los autónomos deben hacer frente al pago de unos impuestos (como son el IAE, el IRPF y el IVA), desde la asesoría se lleva a cabo la realización de todos los modelos correspondientes a cada impuesto y le asesoramos sobre los distintos regímenes y cual es más conveniente en función de las características de cada uno (estimación directa de IRPF, estimación directa simplificada de IRPF o estimación objetiva, conocido como módulos).

En cuanto al IVA, le asesoramos en todo lo relacionado con el impuesto, como se calcula, los tipos de IVA que existen, las exenciones de IVA, los distintos regímenes, etc.

Además también te asesoramos en las bases y tipos de cotización vigentes en cada año (para el año 2014, la base mínima de cotización es de 875,70 euros mensuales y la base máxima de cotización es de 3.597,00 euros mensuales y la cobertura de IT es obligatoria para los autónomos y los que no opten por la cobertura de accidente de trabajo y enfermedades profesionales tendrán una cotización adicional del 0,1% para cubrir la prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia), así como en los seguros de responsabilidad que se deben firmar en función del tipo de actividad, para cubrir los posibles daños que uno pueda causar debido a la realización de las tares propias de su actividad.

Además, es necesario conocer los epígrafes del IAE para el alta de autónomo, para seleccionar el código de actividad económica que más se ajusta a la actividad que desarrolla cada autónomo.

SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AUTÓNOMOS:

Los autónomos tienen derecho a una serie de prestaciones como son las siguientes:

  • Desempleo de los autónomos: existe un sistema de protección conocido como la protección por cese de actividad.

  • Incapacidad Temporal: subsidio que se les reconoce por enfermedad profesional, accidente de trabajo y enfermedad común.

  • Jubilación del Autónomo: ofrecemos asesoramiento para poder acceder a la jubilación de la mejor manera posible tras la reforma de las pensiones y también, la posibilidad de jubilarse anticipadamente y tramitamos dicha pensión a través de la cumplimentación de la solicitud oportuna.

  • Otras prestaciones como la asistencia sanitaria (mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena), maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente y temporal y lesiones permanentes no invalidantes.

CONTRATAR TRABAJADORES:

En el caso de querer contratar trabajadores, es importante analizar si es una necesidad real, lo que te pueden aportar y los costes que ocasionará.

Lo primero es inscribirse como empresario en la Seguridad Social, y nosotros podemos ayudarte para gestionar este trámite y también para asesorarte en los distintos tipos de contrato existentes (cada uno con unas características distintas) y analizar las posibles bonificaciones a la contratación que puedan tener algunos contratos.

Además, es necesario conocer los convenios colectivos del sector profesional en que se encuadra la actividad, porque cada uno regula los derechos y obligaciones de los trabajadores en cada sector.

También se pueden contratar familiares, es lo que se conoce como el Autónomo Colaborador, que son familiares directos del autónomo que conviven y trabajan para él.

Los requisitos para ser autónomo colaborador son:

  • Familiar directo: pueden ser el cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y adopción.

  • Que convivan en su hogar y a su cargo.

  • Que no estén dados de alta por cuenta ajena.

  • Que trabajen en su centro de trabajo de forma habitual y directa.

Desde el 2012 existe una bonificación del 50% de la cuota de autónomo durante los 18 meses siguientes a la contratación de autónomos colaboradores.

Para darse de alta como autónomo colaborador, únicamente es necesario darse de alta a través de la Seguridad Social, cumplimentando el Modelo TA0521/2, modelo que podemos rellenar y tramitar nosotros mismos desde la asesoría (y entregar la solicitud acompañada de la documentación que proceda).

Es preciso saber que el autónomo colaborador queda exento de las obligaciones fiscales trimestrales, es decir, está exento del pago del IVA e IRPF, cuya obligación es del autónomo titular, que también queda obligado a pagar las cotizaciones del colaborador y a pagarle un salario a través de su nomina.

VENDER Y FACTURAR:

Te ofrecemos asesoramiento respecto a como hacer una factura, es decir, los contenidos que debe contener como el número de factura, datos básicos como el nombre, DNI y domicilio, la fecha, descripción de los servicios, importe, IVA, etc., y de los tipos de factura que existen:

En función de los requisitos:

  • Completa: contiene todos los requisitos.

  • Simplificada: se pueden omitir algunos campos.

Respecto al contenido, pueden ser:

  • Ordinaria: normal, por cualquier actividad.

  • Rectificativa: correcciones de facturas anteriores.

  • Recapitulativas: agrupa facturas de un período concreto.

Por lo que respecta al medio de transmisión, puede ser:

  • Factura tradicional: suele ser en papel, entregada por una persona o por correo.

  • Electrónica: enviada por medios electrónicos.

COBRAR EL PARO Y HACERSE AUTÓNOMO:

A partir del 2013 se permite que el trabajador autónomo pueda reanudar la prestación por desempleo si se daba de baja en su actividad antes de cumplir los dos años desde el inicio y que los jóvenes menores de 30 años puedan cobrar la prestación por desempleo mientras están de alta de autónomos.

CONTABILIDAD DEL AUTÓNOMO:

Asesoramiento para conocer el procedimiento para llevar la contabilidad y las obligaciones de llevar a cabo los libros de registro de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y otros gastos.

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