1) En el hospital
El médico entregará firmado el informe médico de maternidad, así como el alta del bebé y de la madre.
2) Inscribirlo en el Registro Civil
Es obligatorio. Si los padres están casados podrá acudir sólo uno de ellos (en caso contrario, los dos). Se podrá hacer mediante dos vías:
Telemáticamente: lo llevan a cabo desde el hospital. Los padres rellenaran un cuestionario y se adjuntara el informe del medico y DNI de los padres. Posteriormente se recibirá un “Certificado literal de nacimiento”
Para actualizar el libro de familia si que es necesario acudir al Registro Civil en persona.
Presencial: se realizará si el hospital no dispone de ese servicio o en los siguientes casos:
Cuando uno de los padres no sea mayor de edad
Cuando los padres sean extranjeros
Si la madre renuncia al recién nacido
Si uno de los padres ha fallecido o si están ausentes
Será necesario entregar la documentación de los padres, el libro de familia, el informe médico, un formulario que se rellenará y un certificado hospitalario (este ultimo si es en otro domicilio al que ha nacido).
3) La empresa
Será necesario acudir a la empresa y entregar el informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y la empresa les facilitará (tanto para la maternidad como para la paternidad) un certificado de empresa firmado donde se incluyan las cotizaciones del trabajador.
4) Inscripción en la seguridad social
Una vez tengamos realizados los pasos de la empresa y del registro civil, daremos de alta al bebe como beneficiario del padre o madre para que pueda tener acceso a la asistencia sanitaria.
Se acudirá a la seguridad social de forma presencial y con cita previa y en ese momento, podrán solicitar también las prestaciones de maternidad/paternidad.
Para ello sera necesario entregar DNI, certificado de empresa y libro de familia YA INSCRITO (el informe de maternidad solo se entregara si la madre ha adelantado la fecha de baja y ha empezado el descanso antes de que naciera el bebe).
Se deberá entregar también rellenados los modelos de prestación de paternidad/maternidad y de prestación de asistencia sanitaria (que pueden ser descargados en la web: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio )
El resto de trámites, se podrán realizar desde casa, entrando al portal “Tu Seguridad social”: https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal :
5) Tarjeta sanitaria del bebé
Posterior a la seguridad social, se debe acudir al centro de salud que corresponda para solicitar la tarjeta sanitaria y una primera cita para asignar un pediatra al bebé. En este caso, a parte del libro de familia y el certificado de empadronamiento, deberemos presentar el documento que nos facilite la seguridad social y la solicitud de la tarjeta sanitaria.
6) Empadronamiento
En algunos ayuntamientos lo hacen de manera automática por que el registro civil lo comunica al Ayuntamiento y los inscriben en el domicilio de los dos si viven juntos (y en su defecto en el de la madre).
Si no es así, se deberá acudir al ayuntamiento con el DNI de los padres y con el libro de familia.
7) Ayuda de 100 euros
No es obligatorio, pero si que es interesante tenerlo en cuenta, ya que es una ayuda de 100€/mes por hijo que concede la Agencia Tributaria a las madres que trabajen (y estén dadas de altas en la Seguridad Social) y hasta que el menor cumpla 3 años.
Se solicitará en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ25.shtml