Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Nueva regulación sobre los planes de igualdad:
- Se obliga a las empresas que cuenten con cincuenta trabajadores o más a implantar planes de igualdad, esta obligación se establece de forma escalonada:
- Hasta marzo de 2020 tienen de plazo las empresas que tengan entre 151 y 250 trabajadores.
- Hasta marzo de 2021 las empresas que tengan entre 101 y 150 trabajadores
- Hasta marzo de 2022 las empresas entre 50 y 100 trabajadores.
- Se debe realizar un diagnóstico de situación previo a la elaboración del plan de igualdad de forma negociada con la representación legal de los trabajadores, estableciéndose un contenido mínimo, auditorías salariales, sistemas de seguimiento y evaluación de dichos planes de igualdad.
- Todas las empresas que tengan la obligatoriedad de implantar un plan de igualdad deben registrarlo en un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.
- Se considerará infracción grave el incumplimiento de los planes y medidas de igualdad establecidos, tanto en los convenios aplicables como en el estatuto de los trabajadores.
Indemnización en casos de reducción de jornada
Para cualquier tipo de indemnización indicada en el Estatuto de los Trabajadores se tiene que calcular sobre el salario sin reducción de jornada, sea del tipo que sea la mencionada reducción.
Ampliación de la protección frente a un despido objetivo
- El despido después de la suspensión por cuidado de hijos, ya sea por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento será considerado nulo siempre y cuando no haya superado los 12 meses desde la fecha del inicio de la suspensión laboral.
- En caso de trabajadoras víctimas de violencia de género será considerado nulo este tipo de despido cuando esté motivado por el ejercicio de la tutela judicial efectiva o de los derechos que reconoce el estatuto de los trabajadores.
Resolución del contrato durante el periodo de prueba de una mujer embarazada
En el supuesto de resolución de un contrato durante un periodo de prueba de una trabajadora embarazada será considerado nulo, siempre y cuando se realice entre la fecha del inicio del embarazo hasta el comienzo del parto o maternidad.
Permiso de lactancia
- El permiso de lactancia pasa a llamarse “cuidado del lactante” siendo un derecho para ambos progenitores, tendrá una duración de hasta que el lactante tenga 12 meses, con una reducción proporcional del salario a partir de los 9 meses.
- También existe la prestación por cuidado del lactante, que es equivalente al 100% de la base reguladora por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, dicha prestación se extingue a los 12 meses de edad del lactante, al igual que el permiso.
Periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento
El periodo de suspensión por nacimiento y de cuidado de un menor de 12 años se amplía a 16 semanas por cada progenitor, siendo las 6 primeras semanas inmediatas al parto de obligatorio disfrute de la madre.
Igualdad de remuneración por razón de sexo
Se considera un trabajo de igual valor que otro cuando se empleen las mismas funciones, condiciones educativas o profesionales en un mismo puesto de trabajo, para evitar discriminaciones por razón de sexo.
Para ello el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y extrasalariales de la plantilla, diferenciando por sexo y distribuido por grupos y/o categorías profesionales o puestos de trabajo. Los trabajadores tienen derecho a acceder a dicho registro a través de la representación legal de los mismos.
En el supuesto de que, en una empresa con más de 50 trabajadores, haya unas diferencias entrono a un 25% entre sexos, el empresario debe incluir una justificación de dicha diferencia donde se indiquen los motivos no relacionados con el sexo de los empleados. En caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo el trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente.