MEDIDAS DEL GOBIERNO PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: “TARIFA PLANA DE 100 EUROS”

Conoce a fondo la nueva medida del gobierno consistente en una tarifa plana reducida de las cotizaciones por contingencias comunes para nuevas contrataciones indefinidas siempre que dicha contratación se mantenga durante tres años.

Por tanto, la nueva medida del gobierno va dirigida a beneficiar a todas las empresas que apuestan por incrementar la plantilla con contratos, bien sean a tiempo parcial o a tiempo completo, que se celebren entre el 25 de febrero del 2014 y el 31 de diciembre del 2014.

En definitiva, las cotizaciones por contingencias comunes se reducen a:

  • 100 euros en contratos a tiempo completo.

  • 75 euros en contratos a tiempo parcial con una jornada equivalente al 75% de la jornada completa.

  • 50 euros en contratos a tiempo parcial con una jornada equivalente al 50% de la jornada completa.

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA MEDIDA:

  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en el momento del alta y durante la aplicación de la presente medida. De no ser así, se produce la pérdida automática de la reducción en las cotizaciones.

  1. No haber extinguido contratos por causas objetivas, colectivas o por despidos disciplinarios declarados improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

  2. Que la empresa celebre contratos indefinidos que supongan un aumento del nivel de empleo total de la empresa.

  3. Mantener dichas contrataciones durante un período de 36 meses.

  4. No haber sido excluidos del derecho a tener beneficios de los programas de empleo por cometer infracciones tipificadas como graves o muy graves por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

NO SE APLICA LA MEDIDA A:

  1. A las relaciones laborales de carácter especial.

  2. Contrataciones de cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Pero si que se aplica cuando un trabajador autónomo contrata a un hijo menor de 30 años o mayor con discapacidad o dificultades de inserción.

  3. Contratar trabajadores que han estado en otras empresas que son del mismo grupo de empresas y han sido despedidos por causas objetivas o disciplinarias de forma improcedente o por despido colectivo en los 6 meses anteriores.

  4. Contratar trabajadores que en los 6 meses anteriores hayan prestado servicios en la misma empresa con un contrato indefinido.

En definitiva, el gobierno asegura que la medida se dirige al aumento de empleo, pero lo cierto es que con dicha medida es posible que las empresas aprovechen la ayuda y sustituyan a los empleados antiguos por otros nuevos con una cotización menor y además, la idea de convertir a los trabajadores temporales en indefinidos quedará en el aire, pudiendo también despedir al trabajador y que vaya al paro y volver a contratarlo.

Según el real decreto, el gobierno examinará cada año durante 3 años que se mantiene el nivel de empleo, es decir, que se mantiene el numero de trabajadores fijos y temporales, pero no se pronuncia sobre el hecho de controlar lo que ocurrirá con los trabajadores temporales a lo largo de ese año.

Además, según la norma, en un principio las empresas que lleven a cabo despidos improcedentes, durante los seis meses siguientes no podían beneficiarse de esta ayuda, pero después se concreta que se pone en marcha desde el 25 de febrero de 2014, por lo que los despidos improcedentes anteriores a la fecha no se tienen en cuenta. Además esa improcedencia debe ser calificada por un juez y no se tiene en cuenta si se produce un acuerdo con un mediador o un árbitro, por ejemplo.

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