¿Qué situaciones laborales pueden derivar a causa de dicho confinamiento en sus hijos/as en cuarentena?
Si bien se han tomado situaciones de carácter general, hay que tener en cuenta que será necesario analizar cada caso concreto, ya que, las condiciones pueden variar según a qué convenio colectivo pertenezca cada trabajador/a.
- Situación donde los servicios médicos determinan la obligación de aislamiento de los padres del menor cuando este último ha dado positivo por contagio del COVID-19.
Se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19.
Asimismo, se establece que la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta, expedido por el facultativo de seguridad social.
- Situación en la que el menor deba guardar cuarentena en casa porque otro compañero del Centro Educativo haya dado positivo en COVID-19 y las autoridades sanitarias no obliguen al aislamiento de los padres de los menores no contagiados.
Alternativas:
A) Teletrabajo: si hay posibilidad de teletrabajar siempre será recomendable a otras medidas como por ejemplo los ERTEs.
B) Adaptación o reducción de la jornada: si las personas trabajadoras por cuenta ajena acreditan deberes de cuidado respecto a su cónyuge o pareja de hecho como familiares de segundo grado de consanguinidad tendrán derecho a la adaptación de su jornada y/o reducción de jornada laboral.
También recordar que, la reducción de jornada lleva aparejada una reducción proporcional del salario.
C) Permiso retribuido no recuperable: no se contempla que la permanencia en el domicilio de los progenitores para el cuidado del hijo menor, signifique la obligación de facilitar un permiso retribuido no recuperable.
Consideramos que en este supuesto de cuidado del menor por aislamiento preventivo es difícilmente asimilable al permiso retribuido que responde al cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
Cuestión distinta es que por acuerdo colectivo o individual se pueda establecer este tipo de permiso retribuido no recuperable.