El ingreso mínimo vital entró en vigor el 01 de junio de 2020 y consiste en una ayuda que abona la Seguridad Social para reducir o prevenir la situación de pobreza de aquellas familias que no disponen de recursos económicos para cubrir las necesidades básicas.
Podrá solicitarlo solo una persona por unidad de convivencia
Titular de la unidad de convivencia
En cada hogar debe haber un titular, que será el solicitante de la ayuda, aunque ésta se destinará a toda la unidad familiar.
El beneficiario tendrá entre 23 y 65 años y deberá vivir de manera independiente. También podrá ser a partir de los 18 años si tienen hijos o menores en adopción y los mayores de 65 si la unidad solo está compuesta de personas mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente.
Concepto y diferentes unidades de convivencia
- Estará formada por todas las personas que convivan en un mismo domicilio (unidos por vínculo matrimonial o pareja de hecho) y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o adopción.
- Una persona víctima de violencia de género que abandona su domicilio habitual con sus hijos menores o en régimen de guarda por adopción y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Una persona que esté realizando los trámites para separación o divorcio y sus hijos menores o en régimen de guarda por adopción y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Dos o más personas entre 23 y 65 años sin mantener las relaciones citadas anteriormente, siempre que hayan vivido en el domicilio al menos 3 años antes de la solicitud del ingreso.
La unidad familiar debe estar constituida al menos 1 año antes de la solicitud y de manera continuada, salvo:
- Abandono de domicilio por ser víctimas de violencia de genero
- Estar en trámites de separación o divorcio
- Víctimas de explotación sexual
- En unidades de convivencia que se integren más miembros por nacimiento o adopción.
NO se romperá la convivencia de la unidad en caso de salir del domicilio por motivos de estudio, trabajo, tratamientos médicos o similares.
Requisitos: Deberán cumplirse al presentar la solicitud y a posteriori en cada una de sus revisiones:
- Tener dificultades económicas, es decir, tener rentas inferiores (al menos en 10 euros) a las cuantías que indicamos a continuación para esta prestación.
- No tener patrimonio (salvo la vivienda habitual) que supere en 3 veces la pensión contributiva que estamos tratando.
- Residir en España: al menos continuada e ininterrumpida en el año anterior.
- Tener entre 23 y 65 años: salvo los casos ya citados anteriormente.
- Haber solicitado pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho.
- Estar inscritos como demandantes de empleo y acreditarlo.
- Para los que viven solos sin unidad de convivencia, estar el menos los tres años previos a la solicitud viviendo de forma independiente a los progenitores.
Documentación para acreditar cada uno de los requisitos
- Identidad -> con el DNI o libro de familia. Los menores de 14 años pueden acreditarse con el certificado de nacimiento.
- Residencia en España -> con la inscripción en el registro central de extranjeros o con tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
- Domicilio en España-> con el certificado de empadronamiento.
- Unidad de convivencia -> con el libro de familia, certificado del registro civil o de empadronamiento.
- Tipos de unidad de convivencia -> si es víctima de violencia con una sentencia condenatoria por un delito o por informe del ministerio fiscal, si es por separación o divorcio con la demanda o resolución.
- Ingresos y patrimonio -> se realizará por la entidad gestora conforme a lo recabado de la Agencia Tributaria respecto del ejercicio anterior (el solicitante autorizará a la administración para recabar los datos que sean necesarios).
Cuantías: El importe a percibir es un complemento que va a garantizar una renta mínima a cada familia en función de la situación.
En 2020:
- Para el solicitante individual: 461,53 euros
- Para cada unidad:
- Un adulto y un niño: 701,48 euros.
- Un adulto y dos niños: 839,93 euros.
- Un adulto y 3 o + niños: 978,38 euros.
- Dos adultos: 599,99 euros.
- Dos adultos y un menor: 738,45 euros.
- Dos adultos y dos menores: 876,91 euros.
- Dos adultos y tres o más menores: 1015,37 euros
- Tres adultos: 738,45 euros
- Tres adultos y un menor: 876,91 euros.
- Tres adultos y dos menores: 1015,37 euros
- Cuatro adultos: 876,91 euros.
- Cuatro adultos y un menor: 1015,37 euros.
- Otras familias: 1015,37 euros.
- La cuantía inicial se incrementa con un complemento del 22% del importe anual en casos de unidad de convivencia monoparental.
Si en la unidad familiar hay cambios personales, patrimoniales o económicos pueden suponer cambios en la cuantía a percibir con fecha de efectos del día primero del mes siguiente a la fecha de la modificación.
El pago será en la cuenta del titular de la prestación.
Obligaciones : Como perceptor o titular:
- Proporcionar la información que se precise en cada momento.
- Comunicar cambios que se produzcan en el plazo de 30 días.
- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
- Presentar Impuesto sobre la renta de las personas físicas cada año.
Como integrante de la unidad familiar:
- Comunicar fallecimiento del titular o cualquier cambio en la unidad.
- Presentar Impuesto sobre la renta de las personas físicas cada año
- Cumplir las mismas condiciones que el titular.
Duración: El derecho se iniciará el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud, serán pagos mensuales y se mantendrá mientras persistan los requisitos y obligaciones.
Se podrá suspender por los siguientes motivos:
- Perdida de algún requisito exigido.
- Incumplimiento del beneficiario o titular o de cualquier miembro de la unidad.
- Suspensión cautelar en caso de traslado al extranjero sin haber sido comunicado.
- Incumplimiento de las condiciones compatibles con el ingreso mínimo vital por obtener rentas de trabajo o de actividad económica.
- Cualquier otra causa que pudiera determinarse reglamentariamente.
La suspensión del derecho implica suspensión del pago y si se mantiene mas de un año, el derecho queda extinguido. Si desaparecen las causas motivadoras de la suspensión del derecho, por oficio se reanudará.
El ingreso también se podrá extinguir si concurren alguna causa motivadora:
- Fallecimiento del titular. Otro miembro de la unidad podría solicitarlo de nuevo en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento.
- Pérdida definitiva de algunos de los requisitos.
- Salida del territorio español sin ser comunicado y por periodo superior a 90 días.
- Suspensión de la prestación durante más de un año.
Se producirá desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la causa extintiva.
Simulador: La seguridad social ha habilitado un simulador donde se introducirán todos los datos solicitados y con ello, obtendremos información sobre la existencia de derecho o no a tramitar la solicitud. Siempre en caso de duda es mejor contactar con la seguridad social.
Concesión: La seguridad social notifica a través de SMS al teléfono indicado en el momento de la solicitud. También se puede consultar a través de “Sede Electrónica de la seguridad social” con certificado digital, clave o con el DNI (este ultimo habilitado debido al Estado de Alarma) y pulsando en “Aportar documentación/consultar estado” y en este apartado indicar el código de solicitud y el DNI o NIE. Una vez indicado nos aparecerá el estado:
- No resuelta
- Aprobada
- Denegada
- Falta aportar documentación adicional