El Tribunal de Justicia Europeo, en una sentencia publicada el día 14 de Septiembre de 2016, defiende que la indemnización entre los contratos indefinidos y temporales no debe ser diferente por este simple motivo.
En estos momentos, según la normativa laboral española, las indemnizaciones son las siguientes:
- Indefinidos: 20 días de salario por año trabajado.
- Temporales: 12 días de salario por año trabajado.
- Interinos: ningún tipo de indemnización.
El fallo de la sentencia comunitaria establece que los interinos tienen derecho a percibir una compensación al rescindir su contrato. También defiende que las indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos, salvo que existan \»razones objetivas\». Cabe matizar que el texto del Tribunal europeo no establece diferencias entre sector público y privado.
Por tanto, se puede decir que la legislación española contradice a la europea, ya que, por el hecho de que un trabajador preste servicios mediante un contrato de interinidad no puede constituir razón objetiva que permita que el trabajador no tenga derecho a la mencionada indemnización por fin de contrato.
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