DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020 – Te contamos las novedades

¿Ya conoces las novedades de la Declaración de la Renta 2020? ¡Nosotros te las contamos!

El 7 de abril empieza la campaña de la Renta 2020 para realizar la presentación telemática de las declaraciones, que se extenderá hasta el día 30 de junio (o 25 de junio en caso de ser renta domiciliada).

Pero como cada año, la declaración de la Renta contiene novedades y en 2021 hay una serie de claves que no se deben dejar atrás y que conviene saber, sobre todo si el contribuyente se ha encontrado en una situación atípica, como puede ser un ERTE.

  • ABER ESTADO EN ERTE TE PUEDE OBLIGAR A PRESENTAR LA DECLARACIÓN.
    • Al estar en ERTE se considera que hay 2 pagadores. Aun así, como medida excepcional se ha aprobado que no tengan que presentar la declaración de la renta si no superan los 22.000 euros por los rendimientos del trabajo, siempre y cuando el importe recibido por el segundo pagador no supere los 1.500 euros.
  • SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORALES Y AYUDAS EMPLEAD@S DEL HOGAR
    • Al igual que en el caso del ERTE, cuenta como un pagador más y se sumará a los rendimientos del trabajo.
  • RESTAURANTE O DE COMEDOR TAMBIÉN ESTÁN EXENTOS EN CASO DE TELETRABAJO
    • Los empleados que reciban este salario en especie pueden seguir disfrutando de la exención aunque recojan la comida en un bar o restaurante para comerla en casa.
  • LAS MADRES EN ERTE PIERDEN LA DEDUCCIÓN
    • Desde el 1 de enero de este año, se ha incrementado en 1.000 euros (sumados a los 1.200 por hijo menor de tres años) cuando el contribuyente tenga gastos de guardería o centros de educación infantil.
    • No obstante, aquellas madres que se hayan visto afectadas por un ERTE no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.
  • IMPORTACIÓN DE LOS DATOS DE LOS LIBROS REGISTRO
    • Como novedad muy destacable en el ejercicio 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • SUBE EL GRAVAMEN EN LA RENTA GENERAL
    • Esta novedad sólo afecta a las rentas superiores a 300.000 eurosa las que se les empezará a aplicar un tipo del 24,50%. Aquí se incluyen sueldos, rendimientos de la actividad empresarial y profesionalrentas del alquiler y premios e indemnizaciones.
  • SUBE EL GRAVAMEN EN LA RENTA DE AHORRO
    • Estas son las rentas que se obtienen con la venta de bienes, además de aquellas que se imputan al donante aunque no reciba nada. Los tramos en los que se tributan las rentas de ahorro en 2021 son los siguientes:
      • Entre 0 € y 6.000 € de la base liquidable del ahorro: 19%
      • Entre 6.000,01 € y 50.000 €: 21%
      • Entre 50.000,01 € y 200.000 €: 23%
      • Lo que supere 200.000 €: 26%
  • REDUCCIÓN DE LAS CANTIDADES QUE SE PUEDEN APORTAR CON DEDUCCIÓN A ALGUNOS PLANES DE PENSIONES.
    • Otra de las novedades importantes este año es que se reduce la cantidad que se puede aportar a ciertos productos y que más tarde se podía deducir. Estos son los límites en la declaración de la renta en 2021:
    • Las aportaciones personales a un plan de pensiones no pueden superar los 2.000 euros, aunque los planes de empresa pueden recibir hasta 8.000 euros
    • La aportación máxima deducible al plan del cónyuge es de 1.000 euros al año
    • La aportación en los seguros privados de dependencia es de un máximo de 2.000 euros.

Esta campaña de la Renta conlleva, como hemos visto anteriormente, algunos cambios. Por este motivo, desde la Asesoría Romero y Roldán ponemos a su disposición la ayuda necesaria para su realización, así como un trámite en nuestra web con el objetivo de facilitarles la realización y presentación de la misma telemáticamente. De esta manera, mantendremos al cliente informado de cualquier novedad o cambio que se produzca en la Declaración de la Renta 2020.

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