DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017

N\"Appovedades campaña de la Renta 2017
Cabe destacar que la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para los dispositivos móviles, disponible a partir del día 15 de Marzo.

 

¿Quiénes están obligados a presentar declaración de la renta?

  • Aquellas personas que perciben rendimientos del trabajo de un sólo pagador, por encima de los 22.000€ (por debajo del límite no es necesario).
  • Cuándo existan varios pagadores (dos o más) y la suma del segundo y posteriores si los hay, supere los 1.500 euros.
  • Los que tengan rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales.
  • Aquellas personas que perciban rentas inmobiliarias o hayan percibido subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial.

¿Quiénes NO están obligados a declarar?

Los que sólo tienen un pagador y no superan el límite de 22.000 euros, o tienen más pagadores pero tampoco rebasan el límite.

Tampoco aquellos cuyos rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital o las ganancias patrimoniales no superen en conjunto los 1.000 euros, o si la transmisión patrimonial deriva en pérdidas inferiores a 500 euros.
Rentas exentas

Ayudas:

  • Ayudas a las victimas del terrorismo, a los afectados por la enfermedad del VIH, a personas con hemofilia o hepatitis C ocasionada por tratamientos en la sanidad pública.

Indemnizaciones:

  • Indemnizaciones por despido del trabajador en las cantidades que indique el Estatuto o una sentencia judicial (nunca lo establecido en el contrato de trabajo o convenio colectivo).Tendrá un límite de 180.000 euros aplicable a los despidos posteriores al 01 de agosto del año 2014, y a los despidos colectivos iniciados antes del 01 de agosto de 2014.
  • Indemnizaciones abonadas por cualquier organismo público derivado del funcionamiento de los servicios.

Prestaciones:

  • Prestaciones de la seguridad social (o mutualidades de previsión social a los regímenes especiales) por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, con el límite de la prestación máxima establecida por la tesorería y lo que exceda se declarará como rendimiento del trabajo.
  • Prestaciones por incapacidad permanente reconocidas en el régimen de clases pasivas por determinar que la enfermedad incapacita al trabajador para cualquier profesión.
  • Prestaciones familiares de orfandad y las prestaciones por maternidad que se perciban por parte de las comunidades autónomas, así como aquellas prestaciones que se deriven del nacimiento, parto o adopción múltiples o por hijo a cargo.
  • Prestaciones por cuidados de familiares y por la asistencia a personas en situación de dependencia.
  • Prestaciones por desempleo, únicamente cuando se perciban en pago único para el desarrollo de una actividad.
  • Pensiones por lesiones derivadas de la guerra civil.
  • Otras prestaciones como: las derivadas por acogimiento de menores, por cuidados de mayores de 65 años o con discapacidad, las becas públicas, las ayudas para formación, las satisfechas a los voluntarios en misiones humanitarias y cualquier indemnización o prestación por nacimiento o adopción de hijos menores, las rentas mínimas de inserción.

Premios:

  • Premios: de loterías (inferior a 2500€), literarios artísticos o científicos, sorteos cruz roja o por la ONCE.

Otras rentas:

Como las anualidades por alimentos por decisión judicial o por los trabajos realizados en el extranjero (límite máximo de 60.100€ al año), entre otras.
Renta individual o conjunta

A efectos de la declaración de la renta, por unidad familiar se entiende:

  • Aquella que es integrada por cónyuges (que no estén separados por ley) y si los hay, por los hijos menores o los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.
  • Aquella pareja sin vínculo matrimonial o que estén separados legalmente y además, tengan hijos menores: la unidad familiar será el progenitor (madre o padre) junto con los hijos que convivan con él.

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Pueden optar por tributar conjuntamente, siempre que todos los miembros de la unidad familiar sean contribuyentes. Si uno elige la opción individual, el resto de miembros también debe optar por esta modalidad.

Plazos de presentación

Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio, pero desde el 15 de marzo ya se podrán consultar los datos fiscales en la página web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

Los plazos varían en función de la domiciliación:

  • Con domiciliación bancaria: desde el 4 de abril al 27 de junio de 2018\"\"

  • Sin domiciliación bancaria: desde el 4 de abril al 2 de julio.

Hay que tener en cuenta que en la Agencia tributaria los plazos serán desde el 10 de mayo hasta el 27 de junio de 2018.

¿Qué nos podemos desgravar?

  • Adquisición de una vivienda habitual: compra de vivienda hasta el 31/12/2012.
  • Adecuación de la vivienda habitual por minusvalía.
  • Aportaciones al plan de pensiones. Se desgrava el plan de pensión de viudedad, incapacidad, etc. (excepto jubilación) en la casilla 0043.
  • Alquiler de piso o vivienda, siempre y cuando sean contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2014.
  • Nacimiento o manutención de hijos menores de edad y ascendientes: la pensión alimenticia si que se desgrava, sin embargo las compensatorias no.
    • En lo referente a la manutención de hijos menores de edad hay que hacer distinción dependiendo del estado civil:
      • Casados: en el caso de hacer la renta conjunta se desgrava el conjunto de los hijos. Si hacen la renta por separado se desgrava a partes iguales entre los dos progenitores.
      • Separados: si tienen custodia compartida se pueden desgravar la mitad o el conjunto de los hijos. En el caso de que solo tenga la custodia un progenitor solo se lo desgravara este.
    • Ascendientes a cargo: se desgrava siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
  • Cuotas sindicales: indicar aportaciones en la casilla 13.

No debemos olvidar revisar las deducciones autonómicas.

NO se puede desgravar:

  • IBI
  • Préstamos de la vivienda
  • Contribución urbana
  • Seguros (excepto si está vinculado totalmente a la hipoteca)

Deducciones:

Por donaciones:

Hasta 150 euros de donaciones del contribuyente y a lo que exceda de esta cantidad de le aplicaran porcentajes en función de la cantidad.

Por familia numerosa o discapacitados a cargo

Derecho a 1200 euros de deducción.

Por inversión en vivienda habitual

Desde el 01 de enero de 2013 se suprime esta deducción y sólo tendrán derecho los que adquirieron su vivienda o realizaron obras de rehabilitación o ampliación con anterioridad a la fecha citada.

Por alquiler de vivienda habitual

Se elimina esta deducción a partir del 01 de enero de 2015, pero se podrá deducir para aquellos que tengan formalizado el contrato de alquiler antes de la fecha, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Tributación clausulas suelo

No declararse en la base imponible del impuesto las cantidades devueltas, así como tampoco se incluirán los intereses derivados. Si la sentencia es del año 2017, se deberá incluir en la declaración

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