Las indemnizaciones por despido dependen de los tipos:
- Por despido objetivo (20 días por año trabajado con máximo de 12 mensualidades). Este tipo está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y las causas son las siguientes:
- Faltas de asistencia al trabajo intermitentes y justificadas que afecten al 20% de las jornadas hábiles por dos meses consecutivos.
- No adaptarse al puesto cuando se producen modificaciones técnicas.
- Ineptitud conocida o sobrevenida a posteriori.
- Causas organizativas, productivas o económicas.
- Por despido improcedente: Reconocido ante el SMAC o Juzgados de lo Social. Contrato posterior al 12 de Febrero de 2012 (33 días por año trabajado con máximo de 24 mensualidades):
- Se prorratea por meses los periodos inferiores a un año.
- La empresa puede optar por la readmisión del trabajador o la indemnización.
- Si no se opta a ninguna, se entiende que la empresa opta por la readmisión del trabajador.
- Si se es delegado sindical, el trabajador opta por la readmisión o indemnización.
- Por despido improcedente. Reconocido ante el SMAC o Juzgados de lo Social. Contrato anterior al 12 de Febrero de 2012 (33/45 días por año trabajado con máximo de 24 mensualidades):
- 45 días en el periodo anterior a la fecha indicada (máximo 48 mensualidades).
- 33 días en el periodo posterior a la fecha indicada (máximo 24 mensualidades).
- Por fin de Contrato Temporal
- 12 días de indemnización por año trabajado.
Si deseas más información puedes consultar el Estatuto de los Trabajadores o el B.O.E con la Ley