La mayoría de las ayudas y/o subvenciones proporcionadas por el Gobierno a causa del Covid-19 se deberán tributar en la declaración de la renta del ejercicio 2020, incluyendo el cobro de ERTE o los que se hayan acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
A continuación, se detallará la repercusión del Covid-19 en cada ayuda obtenida:
Ayudas, subvenciones y cese de autónomos
Salvo que se especifique lo contrario, todos los beneficios económicos comentados en el párrafo anterior no estarán exentos de tributar en el IRPF. Según la Agencia Tributaria ha explicado lo más habitual es que se plasmen como una ganancia patrimonial. No obstante, existen supuestos donde se tributará como un rendimiento del trabajo.
ERTE e indemnizaciones por despido
En este caso, supondrá un pagador más en la declaración y por tanto un ingreso a sumar a los rendimientos del trabajo. En caso de dos pagadores, puede afectar a que se genere obligación de presentar la Declaración de renta de 2020 (siempre dependiendo de la cantidad del segundo pagador, que explicaremos a continuación).
¿Por qué se genera esa obligación? El motivo es que se tendrán dos pagadores, entonces el tramo que genera la obligación pasa de los 22.000 euros anuales (si solo se tuviera un pagador) a los 14.000 si el segundo pagador ha abonado más de 1.500 euros (en este caso, el segundo pagador sería el paro generado por el ERTE). Del mismo modo que se genera la obligatoriedad de la presentación también puede influir en el resultado de la misma.
¿Qué ocurre con la indemnización por despido? En este sentido no hay variaciones en cuanto a la declaración de IRPF, los primeros 180.000€ están exentos de tributar, el resto se considerará un rendimiento del trabajo más.
Subsidio por desempleo para trabajadores temporales y ayudas emplead@s del hogar.
Al igual que en el caso del ERTE, cuenta como un pagador más y se sumará a los rendimientos del trabajo.
Rescatar plan de pensiones
Una de las medidas que ha adoptado el Gobierno en el Covid-19 ha sido permitir el rescate del plan de pensiones antes de tiempo. Por tanto, este dinero tributa como un rendimiento más. En este caso, será importante realizar cálculos antes de rescatar los ahorros, porque cuanta más cantidad se obtenga, la repercusión fiscal será mayor en la Declaración de la Renta ya que la base imponible aumentará y, por tanto, se tributará por un porcentaje más elevado.
Moratoria hipotecas, alquileres y microcréditos
El único efecto que tendrá la moratoria de las hipotecas es que al aportar menos dinero para el pago de éstas en la renta se desgravará menor importe.
Cabe recordar que este beneficio fiscal solo se puede aplicar a las hipotecas anteriores al año 2013.
Sobre los préstamos para el alquiler, minicréditos etc. no hay ningún efecto fiscal, ya que no se tributa por este tipo de movimientos. No obstante, cabe destacar que las ayudas para el pago de esos minicréditos sí que tributan como se ha explicado en puntos anteriores, al tratarse de una ayuda directa.
En cuanto a la moratoria de pago de alquileres no afecta fiscalmente a los inquilinos, pero si a los propietarios, ya que éste tendrá que seguir declarando los ingresos de alquiler, haya ingresado el dinero o no. Esto se debe a que no se trata de una quita de pago, sino de un “impagado”.
Ingreso mínimo vital
Respecto a este tema, el Gobierno ha aprobado esta medida con la finalidad de ayudar a las personas con una renta mínima y así, evitar la desigualdad que se ha ido generando durante el Covid-19. Dicho esto, destacaremos que no se trata de una renta exenta, por lo que se debe tributar en la declaración de IRPF sumándose a los rendimientos de trabajo.
No obstante, todo lo expuesto en este artículo puede sufrir variaciones si el Gobierno publica nueva legislación referente a esta materia tributaria.