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Desde que se lleva un control del horario diario que realiza cada trabajador, han surgido muchas dudas al respecto en la aplicación de la nueva ley.
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¿Debemos registrar los desplazamientos dentro de la jornada laboral?
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Pongámonos en la situación de que estamos ante un comercial que visita clientes fuera del centro de trabajo de la empresa. Según la ley, todos los desplazamientos que no sean ida y vuelta a casa, serán jornada que realiza el trabajador, por lo tanto deberían ser registrados como parte del horario habitual de trabajo.
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¿Y si el trabajo implica viajar?
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Ocurre lo mismo, se computarán todas las horas, excepto las pausas o las comidas.
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Ahora centrémonos en las pausas.
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En estos casos hay que tener en cuenta como se realizan las jornadas en cada empresa, y ocurre lo mismo que con los desplazamientos, lo importante es considerar si esos tiempos son de trabajo o no.
En aquellos casos en los que se realizan jornadas continuas (06:00 a 14:00 horas por ejemplo) con una pausa para el bocata, café, ir al baño o similares, habrá que registrar unicamente una entrada y una salida.
Por el contrario, si son jornadas partidas con descanso para comer, se registrarán dos entradas y dos salidas (una por la mañana y otra por la tarde), pero las pausas de 15 o 20 minutos no se computarán porque se consideran tiempo de trabajo.
Aun así muchas empresas siguen teniendo dudas al respecto a la hora de implantar dicha ley de control horario, por lo que solo debes contactar con nosotros para obtener más información y resolver cualquier duda.
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