Cuando una persona trabaja por cuenta propia debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el momento en el que inicia su actividad, a partir de este momento empezará la cotizacion a la Seguridad Social.
Cada año, el Gobierno determina una base mínima y una máxima, a mayor base se pagará mayor cuota de la Seguridad Social. Dicha cuota se abona de forma mensual a mes vencido.
En el año 2016 se presentan los siguientes supuestos:
- Cuando el autónomo sea menor de 47 años elegirá la cantidad que desee entre la base mínima (893,10€) y la máxima (3.642€).
- Cuando el autónomo sea mayor de 48 años podrá elegir entre una base mínima de 963,30€ y una máxima de 1.964,70€. Dentro de este supuesto se encuentran con peculiaridades.
- Los mayores de 50 años que hayan cotizado al menos durante 5 años podrán cotizar por la base mínima que se aplica a los menores de 47 años, mientras que la base máxima será la correspondiente a mayores de 48 años. En el caso de que se hubieran cotizado periodos superiores los tramos se situarán entre los 893,10€ y el resultado de u¡incrementar en un 5% su base de cotización.
En lo referente a las prestaciones cabe destacar que un trabajador autónomo tiene derecho a:
- Asistencia sanitaria.
- Incapacidad Temporal (IT).
- Permiso por maternidad o paternidad.
- Incapacidad Permanente (IP).
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia.
- Protección por paro o cese de actividad.
Cabe destacar que, en los supuestos de IT o permiso por maternidad/paternidad el trabajador autónomo deberá seguir abonando las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
Artículo disponible en: http://cincodias.com/cincodias/2016/08/11/pyme/1470907748_447624.html?id_externo_rsoc=Fb-cotizacionautonomo