¿Cómo cotizan los autónomos?

Cuando una persona trabaja por cuenta propia debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el momento en el que inicia su actividad, a partir de este momento empezará la cotizacion a la Seguridad Social.

Cada año, el Gobierno determina una base mínima y una máxima, a mayor base se pagará mayor cuota de la Seguridad Social. Dicha cuota se abona de forma mensual a mes vencido.

En el año 2016 se presentan los siguientes supuestos:

  1. Cuando el autónomo sea menor de 47 años elegirá la cantidad que desee entre la base mínima (893,10€) y la máxima (3.642€).
  2. Cuando el autónomo sea mayor de 48 años podrá elegir entre una base mínima de 963,30€ y una máxima de 1.964,70€. Dentro de este supuesto se encuentran con peculiaridades.
    • Los mayores de 50 años que hayan cotizado al menos durante 5 años podrán cotizar por la base mínima que se aplica a los menores de 47 años, mientras que la base máxima será la correspondiente a mayores de 48 años. En el caso de que se hubieran cotizado periodos superiores los tramos se situarán entre los 893,10€ y el resultado de u¡incrementar en un 5% su base de cotización.

En lo referente a las prestaciones cabe destacar que un trabajador autónomo tiene derecho a:

  1. Asistencia sanitaria.
  2. Incapacidad Temporal (IT).
  3. Permiso por maternidad o paternidad.
  4. Incapacidad Permanente (IP).
  5. Jubilación.
  6. Muerte y supervivencia.
  7. Protección por paro o cese de actividad.

Cabe destacar que, en los supuestos de IT o permiso por maternidad/paternidad el trabajador autónomo deberá seguir abonando las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

Artículo disponible en: http://cincodias.com/cincodias/2016/08/11/pyme/1470907748_447624.html?id_externo_rsoc=Fb-cotizacionautonomo

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