Impagos de clientes.
En los últimos años, los momentos de crisis económica que ha atravesado España han traído consigo problemas de morosidad, que afectan a gran parte de las empresas españolas.
Hay determinadas transacciones que las empresas no logran cobrar por parte de sus clientes y por ello generan problemas de insolvencia.
Esto supone que las empresas tengan perdidas y generan costes financieros debido a que deben buscar otras alternativas para conseguir liquidez.
Existen dos vías para el cobro de las cantidades impagadas: vía judicial y vía extrajudicial.
Acciones judiciales
Dependiendo del tipo de impago, existen tres vías:
Monitorio: la deuda debe debe ser en dinero y estar vencida. Dicha deuda no puede superar los 250.000 euros y debe ser acreditada con facturas u otro documento valido (como una certificación o un albarán). Es el procedimiento más habitual.
Juicio cambiario: se debe documentar la deuda con un cheque, con un pagaré o una letra de cambio.
Juicio: puede ser verbal (si la deuda es inferior a 6.000 euros) o puede ser ordinario (si es superior a 6.000 euros).
Lo corriente es intentar pactar un acuerdo amistoso en primer lugar (previo al juicio) y conseguir así que se produzca el pago, pero si se incumple o no se consigue negociar, ya se recurrirá a la vía judicial.
Cuando ya accedemos a la vía judicial, los órganos competentes para resolver las reclamaciones serán:
Hay que tener en cuenta que antes de iniciar la reclamación, hay que saber que conlleva gastos y costas y también se debe valorar si se necesita un abogado o procurador.
Soluciones extrajudiciales
Sin necesidad de acudir a los juzgados, la empresa puede optar por otros medios, como la vía extrajudicial, cuya finalidad es conseguir que el deudor tenga conocimiento del impago y de las intenciones de conseguir a un acuerdo amistoso sin acudir a la vía judicial.
También será necesario disponer de documentación que acredite la compra o la prestación (contrato del acuerdo, documento del pedido y condiciones, albarán de entrega y la factura) para evitar que el deudor quiera eximirse de las responsabilidades de pago y así poder reclamar el cobro.
Los procedimientos para reclamar pueden ser varios: medio telefónico, visitar al deudor o por correspondencia (correo ordinario o electrónico), y lo podrá llevar a cabo el empresario, un trabajador o alguien contratado para ello.