10 ERRORES MÁS COMUNES A LA HORA DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

La mayor parte de los errores que se cometen en el borrador de la Renta suelen estar relacionados con las deducciones de alquiler o la compra de una vivienda, modificaciones del estado civil o subvenciones públicas.

Es recomendable dedicar al menos una hora para repasar el borrador antes de validarlo.

Estos son los 10 errores más comunes:

  1. Estado civil, nacimiento, defunción o minusvalía: estos cambios pueden llevar la posibilidad de perder deducciones familiares.
    • En caso de nacimiento, el importe a devolver puede aumentar entre 1.200 y 2.400€ adicionales en caso de familia numerosa o declaración de discapacidad.
    • También es conveniente comprobar la deducción por maternidad.
    • No se debe incluir en el borrador a un descendiente que ha realizado trabajos en los que ha reportado rentas superiores a 1.800€, en el caso de que el hijo presente declaración.
    • Hay que incluir las deducciones autonómicas correspondientes.
  2. ¿Declaración individual o conjunta?: siempre hay que optar por la opción mas ventajosa para la economía familiar.
    • En caso de divorcio o separación deben reflejarse las pensiones compensatorias, en el caso de que existan, y las anualidades por alimentos de los hijos. Ambas aumentan el importe a devolver.
  3. Deducciones autonómicas: mayormente son desconocidas por los contribuyentes, aunque puede reportar grandes beneficios fiscales. Por lo general tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios.
  4. Deducción por alquiler: en este caso hay que tener en cuenta la fecha de inicio del contrato de arrendamiento para aplicar hasta un máximo de 909€ de la deducción. Solo afecta a los contratos que se firmaron a partir de 1 de Enero de 2015, no obstante, si la fecha es anterior también es deducible en un 10,05% siempre y cuando la base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales.
    • No hay que olvidar incluir la deducción autonómica por alquiler, ya que es más elevada que la estatal, siempre y cuando tengamos reconocida dicha deducción autonómica.
  5. Deducción por compra de vivienda: esta deducción solo ha desaparecido para aquellos contribuyentes que la compraron a partir del 1 de Enero de 2013. Hay que comprobar que la deducción consta en la declaración, también es conveniente revisar el importe.
    • Debe revisarse que importe de la hipoteca se ha dedico al 100% a financiar la vivienda habitual, ya que, en el caso de haberse pedido una ampliación de hipoteca para otra finalidad diferente a la inicial, hay que ajustar el porcentaje que se haya dedicado en exclusiva a la inversión en la vivienda habitual.
  6. Rendimientos del trabajo: existen dos sujetos con peculiaridades: los pensionistas retornados que cobran de la Seguridad Social extranjera y  los empleados del hogar.
    • Las cuotas sindicales, gastos en defensa jurídica deben ser incluidos directamente por el contribuyente.
  7. Viviendas y locales vacíos: generan la llamada imputación de rentas inmobiliarias, un hipotético ingreso que se estima un porcentaje del valor catastral. Hay que comprobar que las imputaciones sean correctas, ya que, hay ocasiones en las que la AEAT incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad.
  8. Ganancias patrimoniales: esto pasa con las ventas de inmuebles o acciones, ayudas del Plan PIVE o ayudas para la compra de vivienda.
    • Hay que anotar en el borrador si se opta por la exención de las ganancias de la venta a condición de reinvertir todo el importe obtenido en una nueva vivienda habitual o acciones.
  9. Donaciones y cuotas a sindicatos, partidos políticos y ONGS: para que las deducciones se incluyan en la declaración la entidad debe tener los datos identificativos de quien dona y suministrarlos a la AEAT.
    • Pérdida de la deducción por donativos a ONGS, la reforma fiscal ha incrementado a un 50% para los primeros 150€ donados y al 27,5% para el resto de aportaciones. El porcentaje puede ascender al 32,5% si la cantidad donada en 2016 y en los dos años anteriores es igual o superior al del ejercicio anterior.
    • La deducción será del 10% si la donación se ha realizado a fundaciones legalmente reconocidas o a asociaciones de utilidad publica distintas a las anteriores.
  10. Planes de pensiones: debe tenerse en cuenta las deducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata en forma de capital. También hay que presentar declaraciones complementarias reponiendo las reducciones en la base imponible practicadas e incluir los intereses de demora.

Esperamos que este artículo os sirva de ayuda para evitar posibles errores comunes y de esta manera poder pagar menos o incluso que nos devuelvan más.

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